El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes sentenció a Patricio Melquisedec Veas Palma y Nicolás Ernesto Bertín Meneses a la pena efectiva de 17 años de presidio como autores del delito de homicidio calificado de Christian Tapia Trigo, quien murió el 12 de enero de 2020 como resultado de las lesiones que recibió al interior de un local comercial.
En resolución unánime (causa rol 32-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Muñoz Iturriaga (presidente), María Fernanda Cornejo Sandoval y Cristian Cáceres Castro (redactor)– aplicó, además, a ambos sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “El día 12 de enero de 2020, alrededor de las 13:35 hrs. la víctima Christian Tapia Trigo llegó hasta el local comercial de nombre SAKAR, ubicado en Avda. Pascual Baburizza 1237 comuna de Los Andes. Al entrar a dicho local comercial pasó a llevar con su hombro al acusado Patricio Veas Palma, quien reaccionó de manera agresiva tomándolo por la espalda e ingresándolo al interior del local en donde procedió a agredirlo con golpe de puño en la cabeza, lanzándolo al piso e inmovilizándolo mediante llaves de artes marciales. Es así que el acusado VEAS PALMA, aprovechando los conocimientos que sobre esas artes poseía, golpeó en reiteradas ocasiones a la víctima en su cuerpo y cabeza, logrando en a lo menos 4 ocasiones rodear el cuello de Christian Tapia con su brazo realizando una maniobra inmovilizadora y potencialmente mortal comúnmente conocida como “mata león”, lo que produjo que éste perdiera el conocimiento, desvaneciéndose. En esas condiciones la víctima, con absoluta incapacidad para defenderse de la agresión del acusado e intentando ponerse de pie para reincorporarse, nuevamente y de manera reiterada fue golpeada en el suelo por el acusado quien en más de una ocasión azotó su cabeza en contra el mobiliario del local. Dichas agresiones fueron desplegadas por VEAS PALMA por alrededor de 20 minutos”.
“Alrededor de las 13:55 hrs. del mismo día 12 de enero de 2020 llegó hasta dicho local comercial, como cliente, el acusado NICOLAS BERTIN MENESES quien al ver dicha situación, en vez de parar la agresión de que era objeto Christian Tapia Trigo, se devolvió a su vehículo desde donde sacó un arma tipo pistola a fogueo, para luego ingresar al local, apuntar y golpear en la cabeza a la víctima. Acto seguido, BERTIN MENESES, aprovechando que la víctima se encontraba en el suelo, sin ninguna posibilidad de defenderse, colocó su pie derecho en el cuello de ésta aprisionándoselo, para acto seguido cargar todo el peso de su cuerpo sobre ese punto de apoyo pateándolo en la cabeza con el otro pie en reiteradas ocasiones, para evitar que esta se reincorporara y lograse ponerse de pie. Fue en ese momento que VEAS PALMA se montó sobre el tórax de la víctima, lo que aprovechó BERTIN MENESES para tomar un pack de bebidas alcohólicas de vidrio y golpearlo de manera artera en la cabeza, reventándose estas por la fuerza del golpe”, añade.
Agrega: “A raíz de los golpes de que fue objeto la víctima en cráneo y cuello, por parte de ambos acusados, resultó con contusión cerebral difusa y hematoma subdural izquierdo fractura en anillo en tráquea hacia la izquierda de la línea media, todas lesiones que ocasionaron la muerte de la víctima alrededor de las 14.hrs del día 12 de enero de 2020. La causa de muerte es traumatismo cráneo encefálico grave, hematoma subdural izquierdo y extensa contusión cerebral; y lesión traqueal limitante del flujo de aire a los pulmones”.
El tribunal acogió, además, la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en contra de ambos sentenciados y a favor de la menor hija de la víctima, quienes deberán pagar 30 millones de pesos cada uno.