Juzgado de Letras de Colina acoge demanda por despido injustificado de trabajador de una empresa de puertas  

16-noviembre-2021
En la sentencia (rol 139-2020),  el juez Andrés Villarroel Román consideró que no se encuentra justificado que el trabajador haya agredido a un compañero de labores.

El Juzgado de Letras de Colina acogió una demanda por despido injustificado de un operador de una planta de elaboración de puertas y molduras de la comuna de Lampa.

En la sentencia (rol 139-2020),  el juez Andrés Villarroel Román consideró que no se encuentra justificado que el trabajador haya agredido a un compañero de labores.

 Que, en lo referente a la causal aplicada por la compañía demandada para poner término a la relación laboral, la doctrina ha señalado que las vías de hecho implican que el trabajador ejerce violencia física en contra del empleador o de cualquiera persona que trabaje en la empresa y esto dice relación con el contenido ético y jurídico que lleva intrínseco todo contrato de trabajo y, asimismo, se relaciona con qué se debe buscar y garantizar el respeto mutuo y la disciplina en la empresa.

El profesor Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi, en su libro Manual del Contrato de Trabajo, han señalado que “las vías de hecho deben afectar la marcha de la empresa y deben ser de gravedad. De esta forma la jurisprudencia ha determinado que no son vías de hecho (tan graves como para despedir) aquellas que no constituyen una amenaza seria para los compañeros de trabajo y sus jefes por no haber transcendido a los clientes ni afectar el desarrollo de la empresa (la pelea fue en los vestidores) por no haber sido el trabajador despedido quien dio origen a la riña.

No constituyen Asimismo vías De hecho las siguientes situaciones, si el trabajador se limita a repeler una agresión por medios racionales si la riña con el compañero de labores se produce en un recinto privado fuera del local de la empresa o si la riña se produce fuera de las horas de trabajo”, dice el fallo.

Agrega: “Que, resulta necesario citar lo resuelto por Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Ingreso N° 514-07: "Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal. Los hechos que configuren la causal, deben tratarse de graves e inmediatos y debidamente comprobados."

Igualmente, Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 6045-2010 señaló “Que la expresión "vías de hecho" no ha sido definida por el legislador, de manera que recurriendo a su sentido natural y obvio, ha de concluirse que se trata de una forma de actuar, de una determinada conducta desplegada por el dependiente y que se concreta en golpes o en alguna actuación similar”.

Que de acuerdo con lo que se viene discurriendo y de la prueba rendida, no existe certeza respecto a que el actor agredió físicamente a otro trabajador que se desempeñaba en la misma empresa, es decir, no existe certeza que se configure la causal de despido invocada, respecto de la cual la ley, tal y como se ha reseñado, exige que haya sido debidamente comprobada, lo cual no acontece en autos, por tanto, cabe declarar que el despido ha sido injustificado”.

Que lo razonado precedentemente tiene como corolario que el despido del actor se produjo por aplicación improcedente de la causal contemplada en el artículo 160 Nº1 letra C) del Código del Trabajo. En consecuencia y conforme al artículo 168 del mismo Código, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por dos años de servicio, aumentada esta última en un ochenta por ciento; montos que se reajustarán y devengarán intereses según lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo”, concluye el fallo.

 

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