La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que rechazó una demanda por la muerte de un recién nacido durante el parto.
En la sentencia (rol 57.873-2021) la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Rosa Egnem, los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar al plantearse contra el incidente que rechazó las tachas de dos testigos del proceso, materia que no habilita para recurrir de casación.
“Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N°4 y 358 N°5 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia rechazó las tachas respecto de los testigos Donetch y Acuña, por prestar servicios a honorarios en la clínica demandada, por lo que, al haberse omitido su valoración, en definitiva se omitió el análisis de la prueba producida en juicio”, dice el fallo.
Agrega: “Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Además se considera: “Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad formal no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que el incidente de tachas, aun cuando su resolución se haya reservado para el momento de la dictación del fallo, no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en aludidos precedentemente, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación”.