La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que estableció monto de la indemnización de servidumbre eléctrica sobre predio agrícola.
En la sentencia (rol 97.194-2020) la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Adelita Ravanales y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó error en la valorización del predio sirviente.
“Que, ahora bien, en relación con la infracción que se denuncia de las ‘normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica’, en cuanto a la apreciación que hizo la magistratura del informe pericial evacuado en autos sobre la base del cual se determinó el valor del metro cuadrado de los terrenos afectador por la servidumbre eléctrica, sin perjuicio de no denunciarse ninguna norma en específico, del tenor del recurso en análisis aparece que lo que verdaderamente propone la recurrente es cuestionar el razonamiento plasmado en la sentencia, lo que refleja una divergencia con los argumentos de la decisión, pero en ningún caso una vulneración de una ley reguladora de la prueba, sin perjuicio de que no se señaló particularmente cómo se configuró la transgresión del proceso lógico de deducción a que se refiere la sana crítica”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto es útil tener en consideración que esta Corte ha sostenido invariablemente que la apreciación del mérito de un informe de peritos constituye una cuestión de hecho, cuya estimación corresponde en forma soberana a los tribunales de la instancia y no queda sujeta, en consecuencia, al control del tribunal de casación. Esto, pues es la ley la que deposita en el juez la definición concreta y última, para cada caso, de la forma como apreciará la prueba pudiendo, por ende, dar o no dar valor probatorio a los antecedentes allegados al proceso, razonando conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, motivo por el cual queda dentro de lo que se denomina prueba judicial, distinguiéndose de este modo de la llamada ‘legal o tasada’”.
“Sin perjuicio de lo dicho –continúa–, también este tribunal ha asentado que si la magistratura de la instancia, al apreciar la fuerza probatoria de un informe pericial allegado al proceso, se aparta notoriamente de ese análisis reflexivo y concordante con la lógica, la conclusión a la que arribe sí será susceptible de ser revisada por la vía de la casación, puesto que se habría producido infracción de esa directriz que por mandato del legislador gobierna el régimen de valoración de dicha probanza. Ello, debido a que el desacato a los presupuestos del sistema de prueba razonada en comentario se traducirá en una valoración puramente subjetiva, provocando, en último término, un fallo arbitrario”.
“Que la motivación del libelo de casación, como se señaló, aunque refleja el empeño de la impugnante de controvertir los antecedentes que, entiende, sirvieron al raciocinio del tribunal, también deja en claro que las razones y fundamentos que enderezan su cuestionamiento no se encauzan en la develación de una eventual contrariedad en los basamentos del fallo a las reglas de la lógica y/o de la experiencia y/o de los conocimientos afianzados científicamente. La ausencia de esta explicitación priva de viabilidad al error jurídico que se vienen analizando”, añade.
“Que, por último, en relación con el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos que dispone que ‘Los terrenos ocupados se pagarán, a tasación de peritos, con veinte por ciento de aumento’, ninguna transgresión se puede haber configurado si se considera que la demandada no reclamó ante la comisión tasadora de tal cuestión, como tampoco de ninguna de las otras decisiones contenidas en el informe correspondiente”, concluye.