Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de trabajador de empresa de alimentos

19-octubre-2021
Máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó tutela laboral y acogió la demanda por despido injustificado de trabajador de la empresa de alimentos Nestlé Chile SA.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó tutela laboral y acogió la demanda por despido injustificado de trabajador de la empresa de alimentos Nestlé Chile SA.

En fallo unánime (causa rol 39.860-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica, Repetto, Mario Carroza y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Leonor Etcheberry–, desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al acompañar el recurrente resoluciones de cotejo que se pronuncian sobre materias diversas a la que pretende unificar.

“Que en el recurso de unificación se afirma que el de nulidad fue erradamente rechazado, ya que en el fallo que impugna solo se deja asentada la obligación del trabajador de laborar en forma presencial, por cuanto debía respetar el contrato vigente, máxime si se trata de una empresa esencial que elabora alimentos, pero no se pronuncia respecto a si la demandada adoptó las medidas necesarias para dar cumplimento al deber de cuidado y seguridad que tiene respecto del actor, para evitar que se contagie de Covid-19 en su traslado desde su domicilio en la ciudad de Osorno a la comuna de Los Ángeles en la que debía volver a realizar labores presenciales”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La sentencia, por su parte, al resolver sobre la causal del artículo 477 del estatuto laboral deducida, la rechazó, al considerar que se efectuó un razonamiento que se condice con la situación de pandemia que afecta al país, no verificándose afectación a los derechos fundamentales vida o integridad física o psíquica que alega el recurrente, por cuanto si bien puede entender que para el trabajador la modalidad de teletrabajo le acomodaba, por estar junto a su familia, no es menos cierto que debía respetar el contrato vigente y las labores que debe cumplir, que exigían su presencia en el empresa, máxime si reconoció que concurría a realizar el inventario y que se trata de una compañía que elabora alimentos por lo que es esencial”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de la sola lectura de las sentencias invocadas como contraste, se advierte que se refieren a situaciones diferentes, ya que una dice relación con un acto delictual que sufrió el demandante en el desempeño de la labor de chofer de bus de la locomoción colectiva, quien recibió una agresión por parte de un sujeto ajeno a la relación laboral, y al no cumplirse con una medida sugerida para proteger la vida y salud del trabajador (uso de cabina de seguridad o segregación), se habría incumplido el deber de protección que tiene el empleador; y la otra se refiere a un accidente que sufrió una trabajadora en un vehículo en el que era trasladada a la faena donde prestaba servicios, verificándose que el empleador no tomó las medidas para establecer un procedimiento de traslado seguro de los trabajadores que debían concurrir diariamente, incumpliendo su obligación de seguridad”.

“Así, la situación fáctica y jurídica tratada en las sentencias no se condice con los hechos asentados en el proceso ni con la materia de derecho sobre la que se solicita unificar la jurisprudencia, lo que hace que la situación planteada no sea posible de homologar ni asimilar, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente”, concluye.