Corte de Punta Arenas ordena restituir y no volver a intervenir cerco divisorio de predios en Puerto Natales

18-octubre-2021
La Primera Sala estableció el actuar arbitrario e injustificado de la recurrida al ejercer un acto de autotutela prohibido por la ley.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección presentado por propietario de predio particular en contra de sociedad inmobiliaria colindante y le ordenó a la parte demandada reponer cerco medianero y abstenerse en lo venidero de destruir, mover o alterar el deslinde.

En fallo unánime (causa rol 93-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Pablo Miño– estableció el actuar arbitrario e injustificado de la recurrida al ejercer un acto de autotutela prohibido por la ley.

“En efecto, si bien lo relativo a la exacta determinación de los terrenos de propiedad de las partes se encuentra en discusión y actualmente en sede civil, se tramita la causa C 68-2019 del Juzgado de Letras de Puerto Natales, caratulada ‘DURAN con DURAN’, sobre acción reivindicatoria y demanda reconvencional contra la anterior propietaria, mientras dicho conflicto no sea dilucidado y resuelto por sentencia ejecutoriada, no cabe sino entender que se debe observar y mantener la situación del inmueble ocupado por el actor y delimitado por el cerco divisorio en cuestión”, razona el fallo.

La resolución agrega que: “Así entonces, al haber reconocido el recurrido que sus trabajadores retiraron el cerco o una parte del mismo el día 26 de febrero de 2021, es posible dar por establecido, para efectos de la presente acción cautelar, que alteró el statu quo vigente con anterioridad al hecho, incurriendo en una actuación arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico donde la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido, amparado en la calidad de dueño que ostentó respecto de su predio, valerse de vías de hecho para corregir sus deslindes”.

Para el tribunal de alzada: “(…) el accionar del recurrido descrito precedentemente afecta la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se encuentre establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia, por lo que el recurso de protección deberá ser acogido”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección presentado en representación de don Ramón Andrés Durán Antilef, en contra de don Enrique Danilo López Filipic representante y titular de la empresa Sociedad Inmobiliaria Enrique López y Compañía Limitada, ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el recurrido deberá abstenerse de destruir, mover o alterar el cerco divisorio del predio vecino que ocupa el actor en el Sector Huertos Familiares de la comuna de Puerto Natales y reponerlo a su estado natural, sin perjuicio sin perjuicio de otras acciones”.

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