La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y demanda de cobro de prestaciones de jefe de local de Supermercado Mayorista La Fama Santa Cruz, ubicado en la comuna homónima, Región de O’Higgins.
En fallo unánime (causa rol 41.195-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y María Angélica Repetto y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó el arbitrio impetrado al acompañar la recurrente sentencias de cotejo que difieren de los antecedentes fácticos sobre los que se solicita unificación.
“Que, para efectos de contraste, el recurrente presentó dos sentencias, la primera es la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 28 de julio de 2020, en los autos Rol N°109-2020, sobre tutela con ocasión del despido y demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en la que el demandado alegó infracción al artículo 489 del Código del Trabajo, toda vez que se interpuso la acción de tutela de derechos fundamentales en conjunto con la de despido injustificado, para luego impetrar esta última de forma subsidiaria, razón por la que la misma se debió tener por renunciada. Esta alegación fue desechada, atendido que de la lectura del libelo pretensor, si bien se advierte que la demandante interpuso en la misma demanda (conjuntamente) las acciones de tutela y despido injustificado, en lo principal desarrolló y se refirió a la de tutela y seguidamente, en subsidio de la anterior, dedujo la de despido injustificado, no existiendo, entonces, renuncia de su parte a la última pretensión. La segunda sentencia de fecha 14 de febrero de 2017, dictada también por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N°2.394-2017, en lo que interesa, se pronunció respecto a la interposición conjunta de la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido injustificado y la demanda subsidiaria de despido. En dicha sentencia se tuvo por establecido que la demandante interpuso las acciones en forma conjunta, lo que se encuentra prohibido por el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, razón por la que desestimó el recurso de nulidad, atendida la forma de interposición de las acciones”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, del análisis de las sentencias, se desprende que si bien se pronuncian sobre la materia de derecho propuesta por el recurrente, lo cierto es que no se condicen con los antecedentes fácticos sobre los que se solicita unificar la jurisprudencia, atendido que, conforme quedó establecido en el considerando noveno del fallo de nulidad, ‘del texto de la demanda se desprende que el actor interpuso en lo principal de su libelo acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas y, en el primer otrosí de la misma presentación, y en subsidio de la anterior, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas’, lo que difiere de lo expuesto en las sentencias aparejadas como contraste; así, en la primera, al igual que en estos antecedentes, se tuvo por establecido que la acción de despido injustificado se dedujo de manera subsidiaria a la de tutela de derechos fundamentales, razón por la que desestimó la infracción al artículo 489 del Código del Trabajo, y en la segunda, quedó establecido que la denuncia y la acción de despido se dedujeron en forma conjunta, por lo que hace aplicable lo dispuesto en el ya citado artículo, lo que hace que la situación planteada en autos no sea posible de homologar ni asimilar con éstas, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente”.