Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda e indemnización por incumplimiento de contrato

29-septiembre-2021
Máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por la sociedad Comercializadora Better Food Chile SpA (Domino´s Pizza), en contra de la sentencia que acogió demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios y que le ordenó indemnizar a subfranquiciataria de tres locales de la marca que operaría en las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por la sociedad Comercializadora Better Food Chile SpA (Domino´s Pizza), en contra de la sentencia que acogió demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios y que le ordenó indemnizar a subfranquiciataria de tres locales de la marca que operaría en las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío.

En fallo unánime (causa rol 26.972-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó el arbitrio dirigido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que declaró resueltos los contratos de reserva y abonos de ingreso suscritos por las partes y condenó a la demandada a pagar como indemnización de perjuicios, las sumas únicas y totales de $38.206.070, por concepto de daño emergente, y $10.000.000, por daño moral.

“Que la recurrente de nulidad expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1444, 1535, 1545, 1562, 1563 inciso 1º y 1564 del Código Civil. Afirma, primeramente, que la prueba rendida acreditaba que la actora incurrió en el incumplimiento de la obligación de hacer del contrato de promesa, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió rechazar la demanda”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

Para el máximo tribunal: “(…) versando la controversia sobre una acción de resolución acogida, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 1489 del Código Civil, que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el debate, que fue utilizado por los jueces del fondo y que debía ser revisado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por los abogados Karen Werner Feris y Tomás Bown Sepúlveda, en representación de la demandada, contra la sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad”.