La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Talca realizar una nueva vista del recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia (artículo 318 del Código Penal).
En fallo unánime (causa rol 14.091-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– consideró que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al dictar sentencia de reemplazo y no ordenar la realización de un nuevo juicio.
“Que de la norma antes transcrita aparece con claridad meridiana que la Corte se encuentra autorizada para anular sólo la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo correspondiente, si la causal por la cual se anula aquélla, no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados –extremo que se cumple en la especie, pues se trata de la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal– y, además, que el motivo que acarrea la nulidad, obedezca a que el fallo de la instancia, hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere, situaciones que difieren a la de la sentencia dictada en la causa RUC 2000347684-8 por el Juzgado de Garantía de Talca, que los recurridos invalidan, por la que se absolvió al requerido Sepúlveda Castro de su responsabilidad como autor del delito prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de este modo, los jueces recurridos, al anular la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talca y dictar una de reemplazo, en vez de anular el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado, han cometido una falta grave que justifica acoger al recurso de queja en examen, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales que regulan el recurso de nulidad, ocasionando un severo perjuicio al imputado Patricio Castillo Ramírez, ya que al así proceder los recurridos, prescindieron de un nuevo juicio oral al que tenía derecho y dictaron una sentencia condenatoria sin tener competencia para ello, defectos que sólo pueden ser corregidos por medio de este arbitrio disciplinario”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de queja deducido en favor de Patricio Castillo Ramírez y, en consecuencia, se deja sin efecto la audiencia de veintiuno de enero del año en curso celebrada ante la Corte de Apelaciones de Talca, en el Rol N°1268-20, así como la sentencia de nulidad y reemplazo dictadas en esa causa, debiendo dicho tribunal proceder a fijar una nueva audiencia pública para conocer y resolver, por jueces no inhabilitados, el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra el fallo del Juzgado de Garantía de Talca de quince de diciembre del año pasado.
No se remiten estos antecedentes al pleno de este tribunal, por estimar que no existe mérito suficiente para ello”.