Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de sindicato minero por cobro de prestaciones

20-septiembre-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó íntegramente demanda de cobro de prestaciones de sindicato de la empresa minera Spence SA.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó íntegramente demanda de cobro de prestaciones de sindicato de la empresa minera Spence SA.

En fallo unánime (causa rol 45.111-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– rechazó el arbitrio al considerar que la materia planteada no es susceptible de unificación.

“Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento –artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo–”, sostiene el fallo.

“Que, la demandante propone como materia de derecho para su unificación, determinar que la interpretación de los contratos colectivos debe hacerse conforme a las reglas del Código Civil”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) de la sola lectura del recurso, se advierte que la materia de derecho propuesta para ser unificada no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que se refiere a la interpretación de las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo, cuestión de hecho que la judicatura del fondo debe deducir del examen de la propia convención y de los antecedentes reunidos en el proceso, que, por tanto, no configura la que fue objeto del juicio, particularidad que impide admitir a trámite el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal”.