Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio efectivo a carabinero (r) por secuestro de dirigente campesino de Cunco

03-septiembre-2021
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al carabinero en retiro Gamaliel Soto Segura a 12 años de presidio, como autor  del secuestro calificado del dirigente campesino Alejandro Ancao Paine, crimen  lesa humanidad perpetrado a partir del 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Cunco. Esta es la sentencia número 54 que dicta el magistrado.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al carabinero en retiro Gamaliel Soto Segura a 12 años de presidio, como autor  del secuestro calificado del dirigente campesino Alejandro Ancao Paine, crimen  lesa humanidad perpetrado a partir del 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Cunco. Esta es la sentencia número 54 que dicta el magistrado.

En el fallo (causa rol 114.103), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, al cabo de Carabineros (r) a  las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en la desaparición del miembro del Movimiento Campesino Revolucionario.

En la resolución, el ministro en visita extraordinaria da por establecido los siguientes hechos:

A- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Cunco aumentó su dotación, ya que se replegaron las unidades inferiores de los Retenes de Los Laureles y Las Hortensias, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, debiendo los funcionarios de los Retenes viajar durante el día a sus respectivos lugares de trabajo y cumplir con las obligaciones del cargo.

B- Que a contar de esa fecha personal de esas unidades comenzaron a detener a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, entre ellos funcionarios públicos de la misma comuna (ejemplo: personal del hospital, CORA, SAG, profesores), campesinos que habían participado en los asentamientos ubicados en los sectores rurales, entre otros. Estas personas eran llevadas a la Tenencia de Carabineros de Cunco e ingresados en los calabozos, no dejándose registro de su detención y/o ingreso en los libros correspondientes. Estas aprehensiones eran practicadas por el jefe de la unidad Oscar Troncoso Chacón (fallecido), junto a un grupo de su confianza, entre ellos el carabinero Gamaliel Soto Segura, apodado "Malelo", quienes también se dedicaban a la interrogación de los detenidos en la misma Tenencia, sometiéndolos, además, a apremios ilegítimos físicos en diferentes partes del cuerpo. Las personas que debían ser aprehendidas estaban incorporadas en un listado que el propio Gamaliel Soto Segura portaba y que era de conocimiento de otros funcionarios de la Tenencia de Cunco.

C- Que el 26 de septiembre de 1973, Alejandro Ancao Paine, viudo, padre de una hija, dirigente campesino y miembro del Movimiento Campesino Revolucionario, se trasladó junto a un primo desde el sector de Quechurehue hasta Cunco, con el objeto de hacer trámites en el Banco del Estado de esa comuna, llegando alrededor de las 11:00 horas a esas dependencias, pero citado nuevamente a las 13:00 horas a ese lugar, pidiéndole a su primo que lo esperara, pues quería regresar pronto al asentamiento. Previo a volver a su segunda citación en el Banco Estado, Alejandro Ancao Paine fue ubicado por Moisés Fritz Mosquera (fallecido), quien le advirtió que era buscado por los Carabineros de la Tenencia de Cunco, entre ellos Gamaliel Soto y otros funcionarios, pues había conversado con ellos y portaban un listado de personas, entre los que figuraban Ancao Paine y Francisco Quidel, y que tenían órdenes desde fuera en el sentido de "darles el bajo", es decir, eliminarlos, sugiriéndole Fritz a Ancao que debía arrancar, pero éste le señaló que había pasado por frente a la unidad y no le había pasado nada.

D- Que el mismo día 26 de septiembre Alejandro Ancao Paine fue detenido por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Cunco, entre ellos por el carabinero Gamaliel Soto Segura e ingresado en los calabozos de la unidad. Allí fue visto por Juan Carlos Riveras Guzmán, funcionario del SAG de la comuna de Cunco, que mantenían detenido en los calabozos del Cuartel, observando que, al igual que él, Ancao Paine había sido torturado. Posteriormente varios de los detenidos fueron trasladados a la ciudad de Temuco, no estando entre ellos Alejandro Ancao Paine.

E- Que días posteriores la madre de Alejandro Ancao Paine, doña Marcelina Paine Catrilaf (fallecida), al no tener noticias de su hijo, concurrió junto a un familiar hasta la comuna de Cunco, con el objeto de hacer averiguaciones en la Tenencia de Carabineros. En aquel lugar, al preguntar por su hijo, un funcionario le expresó "pregúntele al río Allipén". Asimismo, su hermana doña María Regina Ancao Paine, se trasladó en diferentes fechas a la ciudad de Temuco, preguntando en el Regimiento Tucapel, en la Fiscalía de Carabineros y en la cárcel de la ciudad por Sentencia N°54 Secuestro calificado de Alejandro Ancao Paine su hermano, pero en ningún lugar pudo hallar a Alejandro Ancao Paine, ignorando hasta el día de hoy su paradero.

F- Que por último, hasta esta fecha, ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejandro Ancao Paine, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de información sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización de $670.000.000 (seiscientos setenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a la hija y hermanos de la víctima.

Sentencia causa rol 114.103.pdf

Noticia con fallo