Corte Suprema rechaza unificación contra sentencia que acogió demanda por despido de funcionarios públicos de región del Bio Bio

03-septiembre-2021
En la sentencia (rol 2.819-2020) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, el ministro Mario Gómez y la abogada (i) Leonor Etcheberry- descartó error en las sentencias del grado que acogió la demanda.

 

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de dos trabajadores del gobierno regional del Bío Bío.

En la sentencia (rol 2.819-2020) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, el ministro Mario Gómez y la abogada (i) Leonor Etcheberry- descartó error en las sentencias del grado que acogió la demanda.

 Que, según lo indicado,  se propone y solicita la unificación respecto del pago de cotizaciones previsionales y de salud de los actores, cuando es la sentencia la que  ha calificado  de relación laboral  la habida entre las partes.

A este respecto, tal como lo señaló el abogado de la parte recurrida en su intervención en estrado, la sentencia impugnada no contiene pronunciamiento respecto de dicha materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, desde que las causales invocadas de modo principal, que atendían precisamente a la decisión del sentenciador del grado que no dio lugar a su entero y pago, fueron desechadas por una razón de forma, esto es, por haberse interpuesto conjuntamente causales que generan decisiones incompatibles, sin haberse emitido un juicio respecto del fondo de la cuestión debatida.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en atención a lo expuesto, no existiendo una decisión de un tribunal superior de justicia que contrastar, requisito sine qua non para la procedencia del arbitrio, se lo debe rechazar.”

Además se considera: “Que, luego, en lo que concierne a la procedencia de aplicar la sanción establecida en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del código del ramo, cuando la relación laboral entre un particular y la Administración del Estado ha sido establecida mediante una sentencia judicial, materia en que también se verifica la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia que conduce a determinar cuál postura debe prevalecer y ser considera correcta, resulta útil expresar que la materia objeto de la litis ya fue conocida por esta Corte según dan cuenta sentencias dictadas en las causas roles números 4.1500-2017; 37.339- 2017; 36.601-2017 y últimamente en los roles 28.229-2018, 32.749-2018, 4.440-2019, 1.403-2020, 1.409-2020 y N°42.863-2020, entre otras, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.”

El fallo considera: “Que, en otra línea argumentativa, la aplicación -en estos casos, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich.