Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia por despido injustificado de enfermera

01-septiembre-2021
Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de enfermera desvinculada del Hospital Clínico del Sur de Concepción.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de enfermera desvinculada del Hospital Clínico del Sur de Concepción.

En fallo dividido (causa rol 2.811-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que ordenó, además, al centro asistencial pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y restituir el descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

“Que las sentencias acompañadas para la comparación de la materia de derecho propuesta, dictada por esta Corte en autos rol N° 23.348-2018 y por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol N° 2013-2017, expresan una tesis jurídica diversa sobre la materia de derecho, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (Desde el rol N° 27.867-17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 19.607-19 y 134.204-20, entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, añade.

Para la Corte Suprema: “(…) en estas condiciones, no yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Concepción al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo”.

“Que sobre la premisa de lo antes razonado, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal entre la sentencia impugnada y la aparejada al recurso, corresponde rechazar el recurso de unificación planteado, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio”, concluye.

Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Chevesich y el abogado Ruz.