La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de gerente general de la empresa de servicios computacionales Always On Servicios Digitales SA.
En fallo unánime (causa rol 31.803-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al no acompañar el recurrente resoluciones de cotejo sobre la materia que pretende unificación.
“Que, como se advierte, la materia de derecho propuesta en el recurso de unificación, en relación con los hechos establecidos en el fallo impugnado y el razonamiento entregado por la judicatura del fondo, se distancia de lo resuelto en los de contraste, puesto que en la primera de las señaladas, el actor mantuvo su calidad de socio, administrador y director de la empresa demandada durante todo el periodo que los unió, además de que prestaba servicios en otras empresas, también en calidad de director, recibía sus ingresos contra presentación de boleta de honorarios y pagaba en forma independiente sus cotizaciones previsionales, todos antecedentes fácticos que no se condice con el caso de autos, y en la segunda de las sentencias el demandante tenía la calidad de socio y gerente de negocios de la demandada, lo cual, si bien guarda similitud respecto a los presupuestos de esta causa, conforme quedó asentado en el fallo de base, en su considerando cuarto, no resulta concordante con lo aquí establecido, atendido que el actor ’se desempeñó para la demandada como gerente general’ teniendo calidad de socio y administrador solo hasta el 21 de noviembre de 2014, fecha muy anterior a la del término de la relación que unió a las partes, a la que la demandada, conforme quedó asentado ‘idio tratamiento de relación laboral a cada aspecto administrativo del actor’ pagando sus cotizaciones previsionales, extendiendo liquidaciones de remuneraciones y realizando la retención y pago del impuesto a la renta y del ahorro previsional, ejerciendo el demandante actos de trabajador y el demandado de empleador”, detalla el fallo.
“Así, al no concurrir dichos antecedentes fácticos, resulta imposible efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, de lo que fluye su desestimación en esta etapa procesal”, añade.