Corte Suprema acoge recurso de protección y deja sin efecto suspensión de alumnos de Universidad Diego Portales que participaron en toma de dependencias el año 2019

17-agosto-2021
En la sentencia (causa rol 122.278-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Jorge Zepeda y el abogado integrante Diego Munita– estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al sancionar a los estudiantes por una conducta que no se encuadra en aquellas descritas en el reglamento de convivencia interna y en la que participaron, además, otros 600 integrantes del plantel que no fueron amonestados.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en representación de tres estudiantes de la Universidad Diego Portales, quienes fueron suspendidos por dos semestres por participar en la toma de las dependencias del plantel, en agosto de 2019.

En la sentencia (causa rol 122.278-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Jorge Zepeda y el abogado integrante Diego Munita– estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al sancionar a los estudiantes por una conducta que no se encuadra en aquellas descritas en el reglamento de convivencia interna y en la que participaron, además, otros 600 integrantes del plantel que no fueron amonestados.

Que el análisis de los antecedentes del expediente conforme a las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditado que se configuren las faltas graves que se imputan a los recurrentes. En efecto si bien los recurrentes reconocen su presencia en las dependencias de la universidad el día y hora en que sus instalaciones se encontraban tomadas, no permiten sostener que se configure el ‘impedimento o dificultad’ a que alude el artículo 3 del Reglamento y tampoco que la presencia de los recurrentes en esas dependencias lo haya sido para ‘impedir o dificultar, en cualquier forma, el ingreso a algún recinto’, sin que se haya acreditado que la presencia de los estudiantes lo haya sido por una circunstancia distinta a la de tomar parte en la decisión del cuerpo de estudiantes respecto al periodo de manifestaciones sociales generado durante las manifestaciones por las denominadas luchas feministas, que debían decidirse en el seno de ese centro estudiantil, pues los hechos que las motivaron, obedecen a imputaciones al personal de esa Universidad y que afectaba a sus estudiantes. Sin que esas reuniones puedan ser constitutivas de aquellas ‘que atenten contra los principios y normativa interna’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, la decisión de la recurrida de imponer la sanción de suspensión académica a los estudiantes de autos es arbitraria, pues no es posible encuadrar la conducta típica en los hechos que han resultado probados y, además, es necesario considerar que se ha sancionado a un grupo reducido de estudiantes de entre, aproximadamente 600, que también se encontraban en ese lugar, sin que la autoridad haya justificado, respecto de los recurrentes, la existencia de circunstancias particulares o especiales que difieren de la de los demás asistentes a la Asamblea o que se encontraban presentes en el establecimiento, que hacen a los actores merecedores de una sanción. En este mismo sentido, tratándose de manifestaciones estudiantiles, legítimas, como pueden definirse las manifestaciones en torno al movimiento feminista, no es posible configurar, por sí solo, un acto que atente contra los principios y normativa interna de la Universidad, circunstancias que tampoco han resultado acreditadas en estos antecedentes.

Para la Tercera Sala: “(…) conforme a lo expuesto, el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional del número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al sancionar a un grupo de estudiantes por una conducta que no se encuentra suficientemente acreditada y castigando a un grupo reducido de estudiantes de un grupo de, a lo menos 600, que se encontraban en las mismas circunstancias fácticas que los recurrentes, razones por las que el recurso de protección debe ser acogido y la sanción impuesta debe ser dejada sin efecto”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinte, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Diego Portales, dejando sin efecto la sanción impuesta a los recurrentes”.