Corte Suprema confirma condena por el delito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación en Algarrobo 

29-julio-2021
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Roberto Carlos Román Neira a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación. Ilícito cometido en el sector de El Canelo, comuna de Algarrobo, en febrero del año pasado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Roberto Carlos Román Neira a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación. Ilícito cometido en el sector de El Canelo, comuna de Algarrobo, en febrero del año pasado.

En fallo dividido (causa rol 30.187-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error sustancial en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio.

“Que, conforme lo indicado en el apartado décimo tercero de la sentencia que se revisa aparece efectivo el reclamo de la defensa en el sentido que las declaraciones de los testigos Vicente Robbiano Contreras y Víctor
Cáceres Sánchez no constaban en la carpeta de investigación, por no haber prestado declaraciones en esa etapa, infringiéndose a juicio de esta Corte el deber de registro y que el acusado conozca el contenido de los antecedentes acumulados en la etapa de la investigación conforme a lo previsto en los artículos
7, 93, 181, 227, 228 y 260 del Código Procesal Penal, pero no obstante este inconveniente y aun excluyéndose el relato de los referidos testigos, existen otros antecedentes que llevaron a formar convicción al tribunal, esto es, lo declarado por el funcionario aprehensor señor Kevin Antonio Jorquera Panes, quien, junto a otro carabinero, sorprendieron al acusado al interior del inmueble debajo de una cama en un dormitorio, dando cuenta del acopio de especies en el lugar y de los signos de fuerza utilizados para el ingreso –escalamiento del cierre perimetral, fractura de una protección y ventana–, como asimismo que la casa contaba con todos sus implementos para ser habitada; asimismo, en las fotografías del inmueble se puede apreciar el estado en que se encontraban las dependencias, el desorden que se observaba producto del registro y los signos de forzamiento de la protección y ventana, como también que se trata de una casa habilitada para ser ocupada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia y por las razones antes desarrolladas, la contravención denunciada carece de la sustancialidad que la hipótesis de nulidad en estudio exige para producir los efectos que le son propios, esto es, que sea insalvable ante el derecho al debido proceso, conforme se explicitó, razones por las cuales esta causal del recurso será desestimada”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda.