La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Clínica Estética Central SA. por la supuesta negligencia en intervención quirúrgica.
En fallo unánime (causa rol 25.567-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó infracción en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.
“Que el recurrente se sostiene que en el fallo impugnado se ha incurrido en la causal de nulidad señalada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, toda vez que al confirmar la resolución apelada no hace una correcta fundamentación de la decisión de la controversia planteada en el juicio. A lo que agrega que de acuerdo a la prueba aportada por su parte, logró acreditar que Clínica Central faltó a su deber de cuidado, el que se produjo tanto en la preparación e idoneidad del equipo médico proporcionado, como por la falta adecuada de asepsia en los equipos e insumos médicos utilizados en la cirugía que le realizaron”, plantea el fallo.
“Sostiene que la sentencia cuestionada se equivoca al establecer que con la prueba aportada no se logró acreditar la concurrencia de un actuar culpable de la demandada Clínica Central S.A puesto que es claro el actuar culpable de la misma ya que los daños producidos a su parte no son sino, consecuencia de la intervención quirúrgica que se le realizó en dicho establecimiento sanitario con fecha 21 de marzo del 2011, pues sólo a partir de ese momento comenzaron sus complicaciones”, añade.
“Finalmente –continúa– afirma que la sentencia recurrida no realiza un análisis completo de la prueba aportada en autos, motivo por el cual el vicio mencionado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que, si hubiese analizado de manera correcta la prueba aportada, hubiese llegado a la conclusión de que se debía acoger la demanda”.
Para el máximo tribunal: “(…) el recurso de casación reseñado en el motivo anterior no podrá ser acogido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión sin que conste en el proceso que se haya deducido en contra de aquel, el recurso de casación en la forma, fundado en los reproches que ahora se esgrimen, limitándose la recurrente a impugnarlo por la vía de la apelación. De lo anterior necesario es concluir que no se reclamó por el actor oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente invoca”.