La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización presentada por ciclista que sufrió una caída en calle cerrada al tránsito vehículos por obras de instalación y reemplazo de redes de agua potable, en Temuco.
En fallo unánime (causa rol 19.047-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo – descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que desestimó la demanda contra la sanitaria Aguas Araucanía SA y la empresa constructora Campos y Henríquez Limitada, por el accidente registrado en agosto de 2017.
“Que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en efecto, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, lo que en este caso no ha ocurrido. Tampoco se vislumbra infracción del artículo 1702 del referido cuerpo normativo, pues no se alteró ni desvirtuó el carácter de público o privado de los instrumentos aparejados al juicio. Lo que el tenor del recurso deja en evidencia, es que las argumentaciones medulares que en él se contienen, se orientan más bien a impugnar la valoración que de las probanzas rendidas hicieron los jueces del mérito, particularmente de la documental, y de esa forma obtener, por esta vía, una nueva ponderación de los mismos para asentar hechos útiles a los propósitos de la acción entablada que el fallo tuvo por no acreditados. Tal pretensión escapa a los márgenes de este recurso, el que desde luego, y en virtud de esta conclusión, no podrá prosperar”.
“A mayor abundamiento cabe consignar, en lo tocante a la pretendida infracción del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, que esta Corte ha indicado reiteradamente que esta norma no es propiamente reguladora de la prueba, ya que la apreciación de la testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia, queda entregado a dichos magistrados y escapa al control del tribunal de casación”, añade.
“Que, en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.