Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación y mantiene indemnización a víctima de accidente de tránsito

26-julio-2021
Máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la conductora y al propietario de vehículo de transporte de trabajadores, a pagar solidariamente una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual de $10.000.000.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la conductora y al propietario de vehículo de transporte de trabajadores, a pagar solidariamente una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual de $10.000.000 (diez millones de pesos), a título de daño moral, a pasajera que resultó lesionada en accidente de tránsito, registrado en marzo de 2017, en la comuna de Frutillar.

En fallo unánime (causa rol 6.663-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó el arbitrio impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda, al carecer dicha resolución de consideraciones de hecho y derecho que permitan admitir a tramitación el recurso.

“Que el reclamante sostiene que el fallo impugnado incurrió en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 4 y 5 del mismo texto normativo. Asegura que el vicio se configura porque el fallo no apoya sus conclusiones en la prueba documental rendida, la que asegura tiene mérito suficiente para tener por acreditado el daño extrapatrimonial que solicita sea resarcido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que al analizar esta causal de impugnación cabe advertir que el vicio denunciado aparece cuando carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas difieren de la tesis sustentada por el reclamante. Del estudio de los antecedentes es posible constatar que la sentencia confirmada sí contiene las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la indemnización solicitada, según se lee en sus considerandos 2 y 3, el tribunal de alzada advierte que la existencia del daño moral se encuentra debidamente acreditada. Distinto es, ciertamente, la cuantificación del monto de la indemnización, pues la avaluación judicial de los perjuicios es una tarea esencialmente prudencial que realiza el tribunal de la instancia de acuerdo al mérito de la prueba rendida por las partes”.

“Que, en estas condiciones, el recurso será desestimado desde que los hechos en que el recurrente funda sus alegaciones no configuran la causal invocada”, concluye.

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