La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional presentada por profesora contra la Municipalidad de Llay Llay.
En fallo unánime (causa rol 34.478-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– desestimó el libelo intentado por la parte demandada en contra de la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por acompañar sentencias de cotejo que versan sobre materias diversas a la que pretendía unificar.
“Que en el recurso de unificación se afirma que el de nulidad fue erradamente rechazado, ya que conforme a los hechos que el tribunal tuvo por establecidos, no se puede sostener que la municipalidad no adoptó las medidas necesarias para proteger la vida y salud de la actora, o que actuó con negligencia, ya que al tomar conocimiento de los hechos, adoptó rápidamente las medidas con diligencia, lo que fue acreditado en la causa, cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, sin existir un nexo causal entre el daño sufrido por la actora y la conducta desplegada por la recurrente”, plantea el fallo.
“La sentencia, por su parte, al resolver sobre la causal del artículo 477 del estatuto laboral, deducida en forma principal, y la del artículo 478 letra b), deducida en forma subsidiaria, las rechazó, al considerar que las alegaciones de la recurrente son propias de un recurso de apelación y los hechos establecidos por el sentenciador, ‘consistentes en que la enfermedad profesional de la actora se debió al obrar deficitario e injusto de la Directora del Establecimiento donde se desempeñaba aquélla, son subsumibles en las normas jurídicas que dan prosperidad a la pretensión de la trabajadora, aunque parcialmente. Así, la labor del juzgador es coherente, no transgrede las reglas de la lógica y es fácilmente reproducible para el lector, de manera que no se advierten ninguno de los vicios que denuncia el arbitrio, tanto sustantivo como formal’”, añade fallo.
Para la Sala Laboral: “(…) de la sola lectura de las sentencias invocadas como contraste, se advierte que se refieren a situaciones diferentes, ya que dicen relación con accidentes del trabajo acaecidos en el desempeño de la labor de choferes de buses de la locomoción colectiva, quienes recibieron piedrazos de terceros, demandas que fueron rechazadas por tratarse de actos ejecutados por sujetos ajenos a la relación laboral, atendido su carácter ilícito, y por cuanto no se había acreditado la eficacia de la medida sugerida para proteger la vida y salud del trabajador (uso de cabina de segregación). Así, la situación fáctica y jurídica tratada en las sentencias no se condice con los hechos asentados en el proceso ni con la materia de derecho sobre la que se solicita unificar la jurisprudencia, lo que hace que la situación planteada no sea posible de homologar ni asimilar, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente”.
“Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”, concluye.