Corte de Arica acoge recurso de amparo y ordena tramitar visas de responsabilidad democrática a familia venezolana

01-julio-2021
En fallo unánime (causa rol 242-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar dilatorio de la autoridad recurrida vulnera el principio de reunión familiar y el interés superior del niño, al impedir a los amparados reunirse en Chile.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –jueves 1 de julio– el recurso de amparo presentado en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y le ordena resolver en un plazo de 30 días la situación migratoria de familia venezolana.

En fallo unánime (causa rol 242-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Claudia Arenas González– acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar dilatorio de la autoridad recurrida vulnera el principio de reunión familiar y el interés superior del niño, al impedir a los amparados reunirse en Chile.

Al resolver el amparo, el tribunal de alzada ariqueño dio por debidamente acreditados los siguientes hechos:

“1.- Que el 25 de febrero de 2019 Hortensia Salazar Arévalo presentó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para ella y su hijo mayor Daniel Jiménez Salazar, siéndole otorgada únicamente a este último el 28 de agosto de 2019 con vencimiento en un plazo de 90 días, y denegada a ella, por no haber acompañado copia de su pasaporte, por resolución de 29 de junio de 2019.

2.- Que en el mes de mayo del mismo año Hortensia Salazar Arévalo solicitó idéntica petición por sus hijos César e Isabella Jiménez Salazar, las que le fueron otorgadas el 11 de octubre de 2019, por el mismo plazo, por haber sido modificada la ley, exigiendo ahora que los menores de edad también debían iniciar este procedimiento.

3.- Que el 12 de julio de 2019 Hortensia Salazar Arévalo nuevamente solicitó para ella la referida visa, la que no fue otorgada en virtud del Decreto 102/2020 del Ministerio del Interior, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública de importancia internacional”.

La resolución agrega: “Que, en relación a los tres hijos de Hortensia Salazar Arévalo y Carlos Daniel Jiménez Laya, habiéndoseles otorgado en su oportunidad la Visa de Responsabilidad Democrática, por un plazo de 90 días, sin que hayan viajado a Chile, que era su objetivo, no estando previsto en la normativa que rige la materia la prórroga de dicho lapso, en virtud de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley N° 1094, del año 1975”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) cabe tener presente que el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, consagra en su párrafo uno, lo siguiente: ‘De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares”.

“(…) el inciso segundo del artículo primero de la Constitución Política del República consigna que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que su desintegración, materializada a través del cierre de la tramitación, o en su caso, el desfase en el análisis de la procedencia de la Visa de Responsabilidad Democrática respecto de cada uno de los recurridos implica un atentado a las bases de la institucionalidad, particularmente en este caso en que el padre se encuentra tramitando su visa de permanencia definitiva en el país y que está insertado en el mundo laboral formal”, añade.

Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por Carlos Daniel Jiménez Laya, en favor de su cónyuge Hortensia María Salazar Arévalo y de sus hijos Daniel David Jiménez Salazar, César Daniel Jiménez Salazar e Isabella Anahis Jiménez Salazar. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo proceder a recibir y tramitar conjuntamente la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de cada uno de los amparados, dentro de treinta días desde que sea presentada y, en caso de ser otorgada, el plazo para desplazarse de Chile se compute desde el momento en que les sea posible a los amparados salir de Venezuela e ingresar a Chile”.

 

 

 

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