TOP de Colina condena a 13 y 12 años de presidio a hermanos como autores del delito de homicidio simple en la vía pública

01-julio-2021
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jorge Chacana Gómez y Braulio Chacana Gómez a las penas de 13 y 12 años de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Jorge Alejandro Chacana Gómez y Braulio Andrés Chacana Gómez a las penas de 13 y 12 años de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 10-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Cheryl Fernández Albornoz (presidenta), Guinette López Insinilla y Mauricio Reuse Staub (redactor)– aplicó, además, a los hermanos Chacana Gómez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. 

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:10 horas del 21 de octubre de 2018, “en la vía pública, en pasaje ‘Las Pérgolas’ frente al block número 360 en la comuna de Colina, los acusados BRAULIO ANDRÉS y JORGE ALEJANDRO ambos de apellidos CHACANA GÓMEZ, premunidos de armas de fuego, dispararon en contra de DAVID ANTONIO SALINAS BURTON impactándolo en diversas partes del cuerpo, resultando fallecido a consecuencia de un traumatismo torácico por bala con salida de proyectil”.

En la determinación de las penas a aplicar a los sentenciados, el tribunal tuvo presente: “Que el hecho por el cual fueron condenados los acusados Braulio y Jorge, ambos Chacana Gómez, tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado medio. Que tal ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Que, al encartado Braulio Chacana le favorece una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal se excluirá el máximum del grado. Luego, teniendo presente que el tipo penal contiene un disvalor por su resultado, de modo que la circunstancia propia de la muerte, no puede ser un antecedente para aumentarla. Sin embargo no puede dejar de considerarse que fueron tres impactos de bala por la espalda, lo que es demostrativo de un mayor desprecio a la vida de parte de los hechores, antecedente que unido al dolor y sufrimiento del que dio cuenta la conviviente y madre de la víctima, atento lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, sin perder de vista como lo ordena el legislador, la entidad de la mitigante que favorece al responsable, así como la proporcionalidad de las penas, se aplicará la pena en su límite más benévolo, pero en su grado superior, imponiéndose la pena de DOCE años de presidio mayor en su grado medio”.

“Que ahora bien, en cuanto a Jorge Chacana, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en su favor, por lo que el Tribunal podía recorrer toda el grado de la pena, situándose en este caso considerando que el homicidio contiene en sí mismo un disvalor que se traduce en la pena asignada al delito, sin que se hubiera acreditado un mayor dolor y sufrimiento, que el propio de la muerte, junto al principio de proporcionalidad de las penas, el Tribunal impondrá la condena en su límite inferior, pero en su tramo más alto, aplicándose en definitiva a él una pena de TRECE años de presidio mayor en su grado medio”, añade.

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