Corte Suprema rechaza recursos de casación y confirma fallo que acogió demanda por cobro de honorarios

11-junio-2021
Máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de honorarios de abogado en contra de la empresa Construcciones y Aplicaciones Contractual Limitada.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de honorarios de abogado en contra de la empresa Construcciones y Aplicaciones Contractual Limitada.

En fallo unánime (causa rol 36.899-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo y Juan Pedro Shertzer– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió la demanda.

“Que al emprender el análisis de las transgresiones de ley denunciadas por el impugnante, quien recurre comienza acusando contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que el actor no habría acreditado sus dichos sobre la existencia de un pacto de honorarios entre las partes. Sin embargo, esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, es decir, si se altera el onus probandi, y lo cierto es que en este caso el demandante nunca postuló en su demanda que entre las partes existió un pacto de honorarios. Muy por el contrario, el relato fáctico del actor se apoyó precisamente en que nunca obtuvo de parte de la demandada una respuesta a su propuesta de remuneración por el servicio encomendado, orientando su carga probatoria a la realización del encargo.
Y tal hecho fue precisamente el que resultó acreditado, motivo por el cual no se observa una alteración de la carga de la prueba”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que siguiendo con la supuesta transgresión del artículo 2117 del Código Civil, el recurrente estima que el tribunal no podía fijar prudencialmente el monto de los honorarios porque dicha pretensión no estaba contenida en la acción intentada. Sin embargo, tal postulado no puede tener acogida ya que se aleja del mérito de los antecedentes. En efecto, la pretensión de cobro de honorarios se fundó precisamente en una propuesta de remuneración que no fue aceptada por la demandada, pese haberse realizado el encargo encomendado. Más aun, el sustento jurídico del actor apunta justamente a la falta de estipulación sobre la remuneración para justificar que sea el tribunal quien determine el monto de los honorarios, en conformidad con el citado artículo 2117 del Código Civil”.

Para la Corte Suprema: “(…) aun cuando las alegaciones del recurrente no se avienen con el mérito del proceso, su planteamiento tampoco podría prosperar ya que la demanda contiene una petición residual que sí permitía al tribunal regular prudencialmente el monto de los honorarios. Valga recordar que en autos no se ha controvertido la efectividad de haberse realizado el encargo ni de haberse prestado el servicio, tan así que el propio demandado hizo una transferencia en pago del trabajo encomendado. Consiguientemente, el planteamiento de la demanda, tanto en el relato fáctico como en los fundamentos de derecho y su petitorio, permitían al tribunal abordar la regulación prudencial de los honorarios reclamados por la parte demandante”.

“Que, finalmente, tampoco se observa transgresión de los artículos 1545 y 1437 del Código Civil, ya que el recurrente no desarrolla de manera clara y precisa la forma como estas normas habrían sido quebrantadas por los jueces de la instancia”, añade.

“Consecuencialmente, este capítulo del recurso no satisface la exigencia de explicitar de qué manera se habría arribado a un resultado distinto en caso de haberse aplicado estos preceptos en la forma que el impugnante cree correcta, o de qué modo ha conducido a un fallo equivocado”, afirma la resolución.

“Que lo razonado en los basamentos precedentes lleva a concluir que la sentencia impugnada no ha incurrido en los errores de derecho que se le atribuyen y el recurso de nulidad sustancial debe ser desestimado”, concluye.