Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de isapre

10-junio-2021
En fallo unánime, Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de asesora de salud en contra de su exempleadora, la isapre Cruz Blanca SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de asesora de salud en contra de su exempleadora, la isapre Cruz Blanca SA.

En fallo unánime (causa rol 1.994-2020), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Pamela Quiroga y la fiscal judicial Javiera González– descartó error en la sentencia, dictada en procedimiento monitorio por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda.

“Que, a priori, esta Corte estima pertinente consignar que la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, no procede en un juicio como el de que se trata, esto es, monitorio, en la medida que la norma contenida en el artículo 501 del referido Código, al regular el contenido de la sentencia en este tipo de procedimientos, no exige el cumplimiento del requisito que extraña y denuncia el recurrente, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esa estimación; por consiguiente, el arbitrio, desde ya, resulta inviable”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, el pretendido análisis sesgado de la prueba incorporada, el que se hace consistir en omitir la ponderación de las declaraciones de los testigos y el reconocimiento contenido en la demanda sobre las ausencias de la actora –que habrían motivado su desvinculación– escapan al control que debe objetivar la presente causal, esto es, supervisar el razonamiento probatorio de manera que se ajuste a los parámetros propios del sistema imperante en la materia”.

“De la lectura de la sentencia cuestionada aparecen los necesarios sustentos para resolver como se hizo, los que se relacionan con la infracción procesal del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en la que habría incurrido la demandada al omitir incorporar la carta de despido respectiva y cuya omisión no ha podido ser sustituida por las declaraciones de testigos y los dichos de la actora en su libelo –en el que no precisa las fechas que se le atribuyen como ausencias– no sólo porque significa obviar el contenido de la norma referida, sino porque impide al trabajador afectado defenderse adecuadamente, cuyo es el objetivo de la disposición”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad intentado por la demandada en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, pronunciada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1306-2020, caratulados ‘Chandía/Isapre Cruz Blanca S.A.’”.

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