La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido y ordenó a la empresa demandada, Lácteos Rafael Rodríguez E.I.R.L. de Linares, el pago de la compensación de fuero maternal a veterinaria embarazada que se acogió a autodespido o despido indirecto.
En fallo unánime (causa rol 43.658-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y el abogado (i) Julio Pallavicini– estableció que en la especie, la demandante tiene derecho a recibir el pago compensatorio hasta el término del fuero maternal, debido a que se vio forzada a poner término a su contrato de trabajo por el incumplimiento de las obligaciones contractuales en que incurrió el empleador.
“Que la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo por los motivos indicados por la ley, reconociendo al trabajador la posibilidad de denunciar tal situación, permitiéndole poner término al contrato y a solicitar al tribunal que califique tal circunstancia y, en su caso, condenar al pago de las indemnizaciones que proceden por el despido, con los incrementos legales, en caso contrario, esto es, si el tribunal desestima la concurrencia de la causal cometida por el empleador, se entiende que el contrato ha terminado por renuncia”, aclara el fallo que acogió el recurso de unificación.
La resolución agrega que: “De este modo, tal instituto se convierte en una herramienta para hacer efectiva las obligaciones contractuales del empleador, dotando al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, haciéndolo responsable de la pérdida de la fuente laboral, y tutelando así el principio de estabilidad en el empleo, asemejándose tal figura al del despido puro y simple”.
“Que por otro lado, y en lo relativo al derecho a fuero laboral, el despido de trabajadores protegidos sin la autorización previa del juez competente, es inválido, razón por la cual el empleador está obligado a su reincorporación, salvo que aquella sea imposible, caso en que deberá pagar las remuneraciones que correspondan hasta la terminación del período de fuero, a modo de compensación”, añade.
Para la Sala Laboral de la Corte Suprema: “(…) por lo reflexionado precedentemente, la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador –cuyo es el caso en la especie– por medio del despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del término del vínculo, la compensación por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador, por cuanto ambas tienen un fundamento diferente –el respeto del fuero, en un caso, y la separación indebida, en el otro– y están orientadas a alcanzar un objetivo que también es distinto, pues mientras la compensación por el fuero busca proteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo, la indemnización por años de servicio premia la antigüedad de la trabajadora en su empleo, lo que resulta significativo a la hora de ponerle término a sus funciones en forma injustificada, aunque esto último no sea el caso de la trabajadora de autos, ya que no tenía derecho a indemnización por este concepto”.
Asimismo, consigna el fallo: “Que conviene recordar que los derechos consagrados por el Código del Trabajo son irrenunciables, por lo que no es posible pretender que por el hecho que la trabajadora hubiese puesto término al contrato de trabajo, ante el incumplimiento de las obligaciones del empleador, quede sin la protección del fuero maternal”.
“Que, en mérito de lo señalado, se unifica la jurisprudencia en el sentido de establecer que en caso de verificarse un auto despido o despido indirecto, procede que se pague a las trabajadoras que se encontraban gozando de fuero maternal, una compensación económica por ese concepto”, razona.
“En tal circunstancia, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Talca cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, lo rechazaron en dicho extremo estimando que la compensación del fuero maternal es improcedente con las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo; en el caso del autodespido, razón por la cual dicho arbitrio debe ser acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante doña Ivannia Paz Godoy Tapia, respecto de la sentencia de trece de agosto de dos mil dieciocho y su complementación de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en la parte que desechó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la dictada por el Juzgado de Letras de Linares, y, en su lugar, se declara que se lo acoge también en lo que refiere a la materia debatida, y acto seguido y sin nueva vista, separadamente, se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo”.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema consigna: “Que es un hecho de la causa que la demandante gozaba de fuero maternal al momento de hacer efectivo el despido indirecto en contra de su empleador”.
“Que, de acuerdo a lo razonado, corresponde que la empresa demandada pague, conjuntamente con las indemnizaciones por el despido a que fue condenada, las remuneraciones y demás prestaciones de carácter laboral y de seguridad social que la demandante tenían derecho a percibir de haber continuado prestando servicios para la demandada, hasta el vencimiento del fuero maternal de que gozaban a la fecha de la notificación del auto despido”, detalla.
“Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la unificación, se hace lugar a la demanda, también en lo que respecta a la compensación del fuero maternal solicitado, condenándose a la demandada, Lácteos Rafael Rodríguez E.I.R.L, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que lo vinculó con la actora, hasta el vencimiento del fuero”, ordena.