La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Ariel Álvaro Riveros Flores las penas de 12 años y 700 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y lesiones graves, respectivamente. Ilícitos perpetrado en abril de 2019, en la comuna de San Clemente.
En fallo unánime (causa rol 395-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gerardo Bernales, Álvaro Saavedra y el abogado (i) Ruperto Pinochet– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.
“Que en este sentido no existe ningún vicio que pueda desprenderse de la sentencia, el fallo, en su considerando octavo es completo, detallado, y fundado, su razonamiento es lógico y va deduciendo las conclusiones de forma lógica y completa, incluyendo todos los medios de prueba que son pertinentes, de hecho dicho considerando se extiende desde la página 14 hasta la página 49 del fallo, de manera tal que el vicio de nulidad que se alega, no se configura”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Como se expresó en el párrafo anterior, el considerando octavo del fallo recurrido, analiza de manera completa la prueba rendida, hace un razonamiento completo y minucioso, relaciona los hechos asentados en el motivo séptimo de manera sistemática y lógica y llega a las conclusiones sin vulnerar reglas básicas de la sana crítica, como la lógica, las máximas de la experiencias o los conocimientos científicamente afianzados; hay concordancia y congruencia en ellos y la forma en que determina el dolo se encuentra lucidamente expresada en el fallo, de manera tal que los supuestos fácticos de un eventual vicio de nulidad, no se aprecian, debiendo rechazarse esta causal por el segundo motivo también”.
“Que no puede olvidarse que estamos ante un recurso de derecho y no una apelación, por lo que no corresponde a esta Corte valorar nuevamente los hechos, sino que sólo revisar aquellas eventuales infracciones que vulneren el derecho y que en la presente sentencia no constan, por lo que deberá rechazarse el presente recurso por esta causal”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado, Luis Madariaga Mendoza, en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca, en causa RUC N°19004008336-5, RIT N° 141- 2020, la cual, consecuencialmente, no es nula”.