11° Juzgado Civil de Santiago acoge solicitud de exhibición de documento por publicación de deuda en Boletín Comercial

07-junio-2021
El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió solicitud y le ordenó a la empresa Multitiendas Corona SA la exhibición requerida de la documentación que justificaría la publicación realizada en el Boletín Comercial de una deuda con vencimiento en 2016.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió solicitud y le ordenó a la empresa Multitiendas Corona SA la exhibición requerida de la documentación que justificaría la publicación realizada en el Boletín Comercial de una deuda con vencimiento en 2016.

En la resolución (causa rol 2.429-2021), el juez Ricardo Núñez Videla estableció que la negativa de la multitienda, arguyendo la existencia de roles únicos tributarios diversos entre la tienda ropa y la empresa que administra las tarjetas de crédito, vulnera la ley de protección de los derechos de los consumidores.
“El planeamiento formulado por Multitiendas Corona S.A. ha de ser analizado desde una doble perspectiva, teniendo presenta la situación en la que queda el cocontratante, cliente, ciudadano o consumidor, cualquiera que sea la denominación que se le otorgue; y que son, a saber, el principio jurídico de la apariencia y el del velo corporativo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La noción jurídica de apariencia supone una situación de hecho que manifiesta como real una situación jurídica no real, es decir, en palabras de Angelo Falzea, ‘esta circunstancia, de aparenta pero no ser, hace que entren en juego intereses humanos relevantes que la ley no puede ignorar’ («Apparenza», Falzea, Angelo. Ricerche di teoría generale del diritto e di dogmatica giuridica, II, Dogmatica Giuridica. Milán: Giuffrè, 1997, pp. 809-856). De lo que se trata entonces es de identificar correctamente el fenómeno que se hace aparentar del fenómeno que es hecho aparecer, la diferencia es que en primero de ellos se muestra en su presencia material –lícita por cierto– mientras el segundo no está presente materialmente, sino que es indicado solo por alusión”.

“Lo anterior incardina con lo sostenido recientemente por nuestro Tribunal de Casación cuando expone que ha de darse aplicación a la doctrina del levantamiento del velo tiene lugar primero, la real ‘identidad patrimonial entre una sociedad y uno o más de sus socios, administradores o sociedades relacionadas; y segundo, la instrumentalización abusiva de tal sociedad para la consecución de un fraude a la ley o a los derechos de terceros’ y más acotadamente ‘se requiere la concurrencia de dos condiciones: 1) Presunción de abuso de personalidad, es decir, mal uso o uso indebido de la normativa de la persona jurídica, con la intensión de evadir cargas u obligaciones imputables a miembros de dicha entidad; 2) Que se haya constituido una persona jurídica o se haya simulado su constitución’ (SCS 41.159-2019, 5 de mayo de 2021)”, añade.

Para el tribunal: “En ambas situaciones no se está frente a situaciones ilícitas o creaciones societarias establecidas para la comisión de ilícitos, sino que la problemática radica en la utilización de dichos instrumentos para evadir responsabilidades respecto de terceros.
En el caso de autos el asunto es claro.
El cliente, consumidor o co-contratante concurre a un almacén en donde puede adquirir bienes y en dicho lugar contrata un medio de pago, que no sólo fue creado para dicho efecto, sino que además es parte del negocio financiero de la primera sociedad y que se presenta bajo el mismo nombre, bajo una misma unidad”.

En este contexto y nuevamente teniendo en consideración que se trata de dos personas jurídicas distintas, una de ella con objeto exclusivo y excluyente, el cliente, consumidor o co-contratante asume razonablemente que ha contrato sólo con una persona, para estos efectos Empresas Corona”.

“Si es ello es así, la pregunta razonable que ha de realizarse es cuál es la razón que justifica –más allá de cuestiones simplemente administrativas– que una empresa vinculada directamente a otra, se niegue a la entrega de antecedentes de un cliente, argumentando para ello la tesis de los RUT o personas distintas”, razona el tribunal.

“Lo cierto –prosigue– es que la respuesta otorgada no sólo es de un formalismo que no se ajusta a los parámetros del derecho de consumo, sino que importa imponer a la parte más débil una restricción de acceso a información que le es propia; pues no debe perderse de vista que lo requerido en este proceso es la documentación que justificaría una publicación realizada en el Boletín Comercial de una deuda cuyo vencimiento data del año 2016”.

“En consecuencia la negativa de entrega de información, de parte de quien tiene acceso directa a ella, se basa simplemente en un eventual error en el RUT de la empresa, circunstancia que asoma no solo como abusiva, sino que injustificada y que impone al deudor un gravamen que le impide instar por salir de dicha situación”, afirma la resolución.

“Por lo antes razonado y lo establecido en el artículo 1546 del Código Civil, es que se desestima el planteamiento de Multitiendas Corona S.A., se tiene por no acompañados los documentos que le fueran requeridos y se hace efectivo, en consecuencia, el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, sin costas por no haberse solicitado” concluye.

Noticia con fallo