El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dünner, sometió a proceso a oficial de Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del estudiante universitario Ronald William Wood Gwiazdon. Ilícito perpetrado en mayo de 1986, en las inmediaciones del puente Loreto.
En la resolución (causa rol 1.357-2018), el ministro en visita procesó a Osvaldo Patricio Acevedo Trujillo, a la época de los hechos comandante del Regimiento de Infantería N° 1 “Buin”, en calidad de encubridor del ilícito que le arrebató la vida al joven estudiante del entonces Instituto Profesional de Santiago (IPS), quien recibió un disparo ejecutado por una patrulla militar que participaba en la represión de las manifestaciones convocadas en apoyo de la Asamblea Parlamentaria Internacional, la cual se desarrollaba en un hotel en el centro de Santiago.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro De la Barra Dünner logró establecer los siguientes hechos:
“De los mismos antecedentes señalados en el numeral primero, sumado a las propias declaraciones de Osvaldo Patricio Acevedo Trujillo de fojas 303 y 1062, fluyen cargos fundados para estimar que le ha cabido a éste participación como encubridor del delito de homicidio calificado. En efecto, en primer término, en su condición de comandante Regimiento N° 1 “Buin” no pudo menos que saber el mismo día 20 de mayo de 1986 lo sucedido en horas de la tarde en el puente Loreto, con un estudiante gravemente herido, lugar cuyo control le correspondía a dotación del regimiento que él dirigía. A su vez en el improbable caso que el oficial de cargo de esa patrulla no lo hubiera informado, el hecho tuvo una importante cobertura en los medios de comunicación más importantes y masivos del país, incluso efectos en el gobierno de la época, cuyo Ministro del Interior tuvo que referirse a lo sucedido, de manera que no cabe sino inferir que su superioridad jerárquica o el mismo gobierno hubo de interpelarlo para que les comunicara la información que manejaba al respecto.
Luego, no obstante existir requerimientos judiciales para la entrega de la nómina del personal militar emplazado en el puente Loreto, la documentación que contenía tal información fue destruida infringiendo la normativa que regulaba la materia, y si bien aquellos decretos judiciales fueron dirigidas a otras autoridades (Comandante de la Guarnición del Ejército de Santiago y Ministro de Defensa, pues no se sabía a qué unidad pertenecía la patrulla militar), el responsable directo e inmediato de dicha documentación, en su calidad de comandante del Regimiento de Infantería N° 1 “Buin” , era Acevedo Trujillo, de modo que es dable presumir que hubo de concurrir con su voluntad o consentimiento para su destrucción con el propósito de imposibilitar la identificación del responsable, ocultando así el nombre del delincuente”.
“Con el objeto de asegurar la comparecencia del procesado, despáchese orden de aprehensión a través de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones. Hecho, dese orden de ingreso en calidad de procesado al Regimiento de Policía Militar N° 1 ‘Santiago’”, ordena la resolución.