El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró terminado el contrato laboral que unía al demandante con la empresa de refrigeración Sociedad Diseño e Ingeniería Térmica SpA (Diter), ordenando a la codemandada Cencosud Retail SA, responder solidariamente por las prestaciones adeudadas al trabajador.
En la sentencia (causa rol 4.579-2009), la magistrada Carolina Luengo Portilla estableció que la empleadora incumplió con las obligaciones legales de pago de remuneraciones y cotizaciones del trabajador, quien se acogió a autodespido o despido indirecto.
“Que, la institución denominada despido indirecto constituye un derecho que la ley establece en beneficio del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en alguna de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora, la que al incurrir en alguna causal, quien realmente motiva y provoca su terminación y, de acuerdo con lo razonado en el motivo sexto letra d), el hecho de no enterar las cotizaciones previsionales, por un periodo tan prolongado constituyen un incumplimiento grave”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, resulta cierto que el incumplimiento de pago de las cotizaciones previsionales importa siempre un incumplimiento grave por parte de la empleadora a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que éstas tienen para el futuro de un trabajador y, además, porque incluso es la propia Ley la que establece figuras típicas penales en relación a dicha conducta, tal como, en general, lo consagra el delito contenido en el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, en relación al artículo 467 del Código Penal. Es decir, una conducta –en abstracto– que el propio legislador ha elevado a la categoría de ilícito penal es, a todas luces, un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo”.
Por tanto, se resuelve:
I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don EDISON FRANCO CHAMORRO DÍAZ en contra de SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SpA (DITER), declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 27 de marzo de 2020 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones:
a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $646.976.
b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.940.928 (3 años) con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $970.464.
c) Remuneraciones desde el 28 de marzo de 2020 al 23 de septiembre de 2020, sobre la base de una remuneración de $ $646.976.
d) La remuneración del mes de febrero de 2020, por la suma de $646.976, y la remuneración los 27 días del mes de marzo por la suma de $582.278 respecto de ambas cantidades le deberán ser descontadas las cotizaciones previsionales que se ordenan pagar a continuación.
e) Las cotizaciones impagas que se indican en el motivo sexto letra d).
f) Feriado proporcional por la suma de $495.419.
g) CENCOSUD RETAIL S.A, deberá responder solidariamente de las prestaciones ordenadas por esta sentencia.
h) Se rechaza la demanda respecto de COSTANERA CENTER S.A.
II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interese que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.