Juzgado laboral rechaza denuncia por prácticas antisindicales por supuesto reemplazo de trabajadores en huelga

19-mayo-2021
“(…) no se advierte de la prueba rendida remplazo de trabajadores en huelga, sin poder soslayar esta sentenciadora la escases probatoria a nivel de indicios, concordancia y desconexión de las pruebas rendida en juicio. Motivos por los cuales, resulta forzoso concluir que el denunciante no ha logrado demostrar actos u omisiones destinados precisamente a afectar la libertad sindical y desestibar el derecho a negociar colectivamente"

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la denuncia por prácticas antisindicales presentada en contra de la empresa CAR SA, emisora y administradora de la tarjeta de crédito de la multitienda Ripley, por supuestamente reemplazar trabajadores durante huelga legal.

En la sentencia (causa rol 32-2020), la magistrada Violeta Díaz Silva estableció que en la especie, no se probó las infracciones atribuidas a la empresa durante el proceso de negociación colectiva y paralización de labores.

“Con dicha prueba se puede establecer, que con fecha 16 de enero de 2020, el Sindicato Nacional CAR-ATC, presentó un proyecto de contrato colectivo a la denunciada, iniciándose de esa forma la negociación colectiva Nº1301/2020/14. Que el 6 de Febrero de 2020, las Comisiones Negociadoras suscribieron un acuerdo sobre la conformación de los Equipos de Emergencia, quedando conformados dichos equipos. Que con fecha 5 de marzo de 2020 se hizo efectiva la huelga por Sindicato Nacional CAR-ATC. Que el 13 de marzo del mismo año se suscribió contrato colectivo entre las partes”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “De este modo, se estima que no se acreditó indicios concretos que pudieran ser considerados remplazo de trabajadores en huelga, considerando que los denunciantes en su libelo pretensor refieren que 10 trabajadores sindicalizados y en huelga fueron reemplazados por otros trabajadores; y otras 2 funciones no descritas ni solicitadas como servicios mínimos o equipos de emergencias, que desarrollan 9 trabajadores que estaban en huelga, fueron reemplazadas por trabajadores no sindicalizados y/o externos a la empresa, lo que detalla”.

“Que la prueba rendida por el denunciante no refiere ni en forma tangenciales los hechos descritos en su libelo, los abundantes correos electrónicos incorporados dan cuenta de diversos procesos productivos, entre personas determinadas y en diferentes fechas, medio probatorio que no han sido concretamente concordados y/o conectados con las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conducta lógicamente a la conclusión esperada”, añade.

Para el tribunal: “(…) no se advierte de la prueba rendida remplazo de trabajadores en huelga, sin poder soslayar esta sentenciadora la escases probatoria a nivel de indicios, concordancia y desconexión de las pruebas rendida en juicio. Motivos por los cuales, resulta forzoso concluir que el denunciante no ha logrado demostrar actos u omisiones destinados precisamente a afectar la libertad sindical y desestibar el derecho a negociar colectivamente, por cuanto, no se acreditó indiciariamente el remplazo de trabajadores en huelga”.

Noticia con fallo