La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y le ordenó resolver en el plazo de 30 días las solicitudes de visas de responsabilidad democrática de los hijos menores de edad (de 11 y 7 años) de ciudadana venezolana que reside en el país.
En fallo unánime (causa rol 31.672-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al impedir la reunificación familiar, principio reconocido por la ley y la Constitución de la República.
“Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, su reunificación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se argumenta para el rechazo de una de las visas el incumplimiento de condiciones que no eran requeridas al presentar la primera solicitud a su respecto y, respecto de otra, encontrarse en estado de ‘validar antecedentes’, sin mayor explicación ni precisión, con lo cual, respecto de un hijo se niega la reunión y respecto de otro se le pide a la recurrente esperar un lapso incierto, en contradicción al derecho constitucional nacional y el internacional que aquél incorpora, que garantizan el derecho a la reunificación familiar”.
“Que, así las cosas, se adoptarán las medidas acordes a la urgencia de la situación traída a conocimiento de esta Corte para su pronto remedio”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 563-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de visa en favor de DANIEL ALEJANDRO MORENO SILVA, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días indicar específicamente a YUSCARI COROMOTO SILVA GÓMEZ, los documentos faltantes respecto de ambos hijos, DIOSMARY DE LOS ÁNGELES MORENO SILVA y DANIEL ALEJANDRO MORENO SILVA, y resolver ambas solicitudes de visa dentro del mismo plazo, no obstante no contar YUSCARI COROMOTO SILVA GÓMEZ con permanencia definitiva en Chile”.