El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –lunes 10 de mayo– a Benjamín Alexis Espinoza Gatica y Jesús Alejandro Yietro Zenteno Guíñez a 6 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos reiterados de fabricación y lanzamiento de artefactos incendiarios; en tanto, Matías Elías Rojas Marambio deberá purgar 5 años y un día de presidio, como autor de tres delitos de elaboración de artefactos incendiarios. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019, en las comunas de Providencia y Santiago.
En fallo dividido (causa rol 134-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Carola Herrera Brümmer (presidenta), Katrina Chahin Ananía y Blanca Rojas Arancibia (redactora) – aplicó, además, a Espinoza Gatica, Rojas Marambio y Zenteno Guíñez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Espinoza Gatica, Rojas Marambio y Zenteno Guíñez de los cargos formulados en su contra, que los sindicaban como autores del delito de incendio, que afectó al Apart Hotel Principado de Asturias y, en el caso de Espinoza Gatica, del siniestro de maquinarias en faena de construcción aledaña, correspondiente a la Universidad de Chile.
En el aspecto civil, el tribunal resolvió rechazar, en todas sus partes, la demanda civil deducida en contra de los sentenciados por el Consejo de Defensa del Estado, con costas.
Los hechos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 12 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, “terceros, dejaron o arrojaron un objeto portador de fuego a unas especies de la habitación 402 del Apart Hotel Principado, ubicado en Vicuña Mackenna 35 A, comuna de Santiago, provocando el incendio de esa habitación, de la habitación contigua y parte del pasillo, los que resultaron con daños atribuibles a siniestro”.
Posteriormente, “sujetos incendiaron una de las maquinarias, denominada Dumper, avaluada en $9.000.000 (…) que se encontraba en el subsuelo de la faena de construcción ubicada en la intersección de calles Arturo Burhle con Vicuña Mackenna y Ramón Carnicer, comuna de Providencia, lugar en que, además, hubo varios focos de fuego, incluyendo el de algunos sacos con escombros”.
Asimismo, en horas de la tarde del 12 de noviembre de 2019, “un sujeto con el rostro embozado, que participaba de las manifestaciones, fue observado y luego seguido por un funcionario policial intra marchas, dirigiéndose hacia el quinto subterráneo de la faena antes señalada, donde procedió a lanzar un artefacto incendiario tipo bomba molotov, hacia una muralla en cuya parte inferior había una gran cantidad de sacos blancos con escombros. Fue identificado como Benjamín Espinoza Gatica”.
Luego, “el referido individuo se dirigió hacia la intersección de Arturo Burhle con Ramón Carnicer, procediendo a lanzar un artefacto incendiario tipo bomba molotov hacia una reja a nivel del suelo, del ingreso a la estación Metro Baquedano, ubicada en la citada intersección”.
A continuación, “se reunió con otros dos sujetos, posteriormente identificados como Matías Rojas Marambio y Jesús Zenteno Guíñez, dirigiéndose hacia un paradero del bandejón central de Vicuña Mackenna, donde el segundo de los nombrados sacó de su mochila un bidón azul, con el que procedieron a llenar botellas de vidrio, fabricando artefactos incendiarios tipo bomba molotov”.
En tanto, al día siguiente, 13 de noviembre de 2019, consigna el fallo, “Jesús Zenteno Guíñez fue divisado concurriendo a un servicentro Copec, ubicado en Mapocho con Matucana, Quinta Normal, donde se acercó a una de las islas expendedoras, procediendo a cargar bencina el bidón azul que portaba el día anterior”.
Finalmente, en horas de la tarde del 14 de noviembre de 2019, “se reunieron nuevamente Benjamín Espinoza Gatica, Matías Rojas Marambio y Jesús Zenteno Guiñez, en el sector de Plaza Italia, dirigiéndose, primero, hacia la escalera de acceso de la estación de metro Baquedano, en la comuna de Providencia, comenzando a fabricar artefactos incendiarios tipo bombas molotov, siendo cubiertos por dos sujetos con escudos metálicos. Posteriormente realizaron la misma acción de fabricación de artefactos incendiarios, en el bandejón central de Vicuña Mackenna”.
Luego caminaron hacia Alameda Bernardo O’Higgins con calle Doctor Ramón Corbalán, “donde Benjamín Espinoza Gatica y Jesús Zenteno Guíñez lanzaron sendas bombas molotov hacia funcionarios de Carabineros que se encontraban en la segunda arteria”.
A continuación, “Benjamín Espinoza Gatica fue igualmente sorprendido lanzando un artefacto incendiario tipo bomba Molotov, a cada una de las entradas del Metro Baquedano, ubicadas en Plaza Baquedano, Providencia, y, posteriormente, lanzando nuevamente uno de aquellos artefactos, en calle Doctor Ramón Corbalán, hacia funcionarios policiales”.
Determinación de las penas
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo a presente: “Que Matías Elías Rojas Marambio resulta responsable de tres delitos sancionados por el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 17.798, con presidio menor en su grado máximo; atendida la reiteración de ilícitos y por resultarle más favorable, se le sancionará conforme la norma del inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, esto es, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola, en el caso concreto, en un grado, quedando en presidio mayor en su grado mínimo; beneficiándolo una circunstancia atenuante y no concurriendo agravantes, la pena ante indicada se aplicará en su mínimum, determinándose su quantum en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
“Que Benjamín Alexis Espinoza Gatica, resulta responsable de tres ilícitos sancionados por el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 17.798, con presidio menor en su grado máximo; y seis delitos sancionados por el inciso tercero de la Ley 17.7987, con presidio menor en su grado máximo; atendida la reiteración de ilícitos y por resultarle más favorable, se le sancionará conforme la norma del inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, esto es, aplicando la pena a la infracción que tuviere asignada una pena mayor (en este caso tiene asignada una pena similar), la que se aumentará en un grado, quedando en presidio mayor en su grado mínimo, y, concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, la pena antes indicada se aplicará en su mínimum, determinándose su quantum en seis años de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
Finalmente: “Respecto de Jesús Alejandro Yietro Zenteno Guíñez, se encuentra en un caso similar al anterior, ya que resulta responsable de dos ilícitos sancionados por el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 17.798, con presidio menor en su grado máximo, y un ilícito sancionado por el inciso tercero de la Ley 17.7987, con presidio menor en su grado máximo; atendida la reiteración de ilícitos y por resultarle más favorable, se le sancionará conforme la norma del inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, esto es, aplicando la pena a la infracción que tuviere asignada una pena mayor (que, como ya se señaló, en este caso tienen asignada una pena similar), la que se aumentará en un grado, quedando en presidio mayor en su grado mínimo, y, concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, la pena antes indicada se aplicará en su mínimum, determinándose su quantum en seis años de presidio mayor en su grado mínimo”.
Decisión adoptada con el voto en contra de la magistrada Rojas Arancibia.