Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda declarativa de derechos de comunidad de bienes

07-mayo-2021
En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados en contra de la sentencia que rechazó la demanda declarativa de cuasicontrato de comunidad deducida por conviviente en contra de la sucesión generada por su pareja de hecho.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados en contra de la sentencia que rechazó la demanda declarativa de cuasicontrato de comunidad deducida por conviviente en contra de la sucesión generada por su pareja de hecho.

En fallo unánime (causa rol 112.402-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción. 

“Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 384 N° 2, 385 y 399 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil en relación a los artículos 138, 144 y 342 del Código de Enjuiciamiento Civil. Fundamenta su arbitrio, en una errónea apreciación de la testimonial, documental, y confesional realizada por los sentenciadores que llevó a rechazar la demanda, con costas”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en un primer término, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

“De esta forma versando la contienda sobre una acción declarativa de cuasicontrato de comunidad, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2304, 2305 y 2069 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisorio Litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, rechazar la demanda. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, razona el máximo tribunal.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y fondo deducidos por el abogado Yerko Millalonco Calisto, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintiuno de agosto del año dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.