La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de precario de devolución de inmueble, ubicado en la comuna de Pucón, ocupado por exnuera de la reclamante.
En fallo unánime (causa rol 125.703-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Rodrigo Biel, Juan Pedro Shertzer y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y desestimó la excepción de cosa juzgada.
“Que la sentencia recurrida ha confirmado el fallo de primera instancia, el que tuvo presente que en la especie no se configura la excepción de cosa juzgada que invoca la recurrente desde que no existe la identidad de partes requerida para su procedencia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho”.
Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de su defensa y sus efectos jurídicos. De manera que, versando la contienda sobre la procedencia de una acción de precario, la exigencia referida obligaba a denunciar la normativa aplicable para su resolución –esto es y entre otras la relativa a la institución en estudio–, contenida en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil y que reviste la calidad de norma decisoria del asunto litigioso. Al no hacerlo incurre en una omisión que impide a este Tribunal de Casación resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice quebrantado. En consecuencia, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste”.