Corte Suprema acoge recurso de amparo y anula decreto de expulsión del país de ciudadano colombiano

27-abril-2021
Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución exenta del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso la expulsión del país de ciudadano colombiano, tras rechazar solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución exenta del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso la expulsión del país de ciudadano colombiano, tras rechazar solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo.

En fallo dividido (causa rol 28.954-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de la autoridad migratoria recurrida al ordenar la expulsión del amparado por registrar una condena penal en su país de origen, por un delito cometido en 2006.

“Que, por otra parte, se debe considerar que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que exista otra investigación o proceso penal en su contra en su país de origen o en Chile, apareciendo entonces que su conducta en el territorio nacional se ha llevado conforme a nuestro ordenamiento, resultando de esa forma carente de proporcionalidad y razonabilidad fundar la orden de abandono del amparado en un delito sancionado en el año 2006, más aún si igualmente se desatienden las circunstancias personales y familiares actuales del amparado, quien reside en nuestro país hace cinco años, viviendo con su pareja y mantiene trabajo estable”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, los fundamentos que se invocaron por la autoridad en su oportunidad para el rechazo de la visa sujeta a contrato de trabajo y, la consecuencial orden de abandono del país, por el extenso lapso transcurrido desde la condena invocada así como por las contemporáneas circunstancias personales del recurrente y de su entorno familiar, no sirven para justificar los efectos que conllevaría el actual cumplimiento del abandono decretado, de donde se deriva que esta medida decretada por la Administración carece hoy de razón plausible que la sostenga y, consecuentemente, por esa falta de fundamentación, deviene en ilegal, motivo suficiente para revocar el fallo apelado y acoger la acción deducida”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 485-2021, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Eutaquio Ararat León y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 329.709, de fecha 13 de noviembre de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama.