La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra del Consejo para la Transparencia –CPLT– que denegó solicitud de entrega de información sobre interceptaciones telefónicas solicitadas por el Ejército entre 2015 y 2020, al amparo de la ley de inteligencia.
En fallo unánime (causa rol 713-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alberto Amiot y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó el reclamo al compartir lo resuelto por el CPLT, en cuanto a que la información requerida está resguardada por causal legal de reserva.
“Que, la ley de quórum calificado que se ha invocado por la reclamada, corresponde al artículo 38 de la ley N° 19.974, que regula el Sistema de Inteligencia del Estado, que dispone: ‘Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas. Los estudios e informes que elaboren los organismos de inteligencia sólo podrán eximirse de dicho carácter con la autorización del Director o Jefe respectivo, en las condiciones que éste indique. Los funcionarios de los organismos de inteligencia que hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero, estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en los respectivos servicios’”, cita el fallo.
La resolución agrega que: “Como se observa, la Ley N° 19.974 tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado, aplicable según su artículo 1° a toda las actividades de inteligencia que realicen los órganos y servicios que integren ese Sistema. Tal sistema está constituido según el inciso primero del artículo 4 de la citada ley por un conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, con el objetivo de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional, y que, además, formulan apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales. Es así como el artículo 5 de la misma ley dispone entre esos órganos se encuentran las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y, particularmente, para el caso que nos convoca, la del Ejército de Chile”.
Para el tribunal de alzada: “Que, del análisis de la ley 19.974, en particular, del artículo 38 se concluye que los registros, antecedentes e informaciones que obran en poder del Ejercito de Chile en cuanto a las actividades como integrante del Sistema de Inteligencia del Estado, que estén directamente relacionados con las actividades de Inteligencia, no pueden entregarse al peticionario porque la ley les ha conferido el carácter de secretos y porque su eventual divulgación pública, sería entregar una información que analizada en su conjunto pondría comprometer los objetivos y valores que consagra la citada ley, esto es, ‘proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional’, ya que puede posibilitar analizar la intensidad de la actividad de inteligencia, determinar la ubicación geográfica de interés para dichos órganos y evidenciar la dinámica de la misma y amén de la ‘consecución de los objetivos nacionales’”.
“Que, esta Corte comparte los fundamentos de la Decisión de Amparo recurrida, en cuanto a que, la información requerida está resguardada por la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285 y artículo 38 de la Ley N° 19.974, por lo que el reclamo intentado será desestimado”, concluye.