La Corte Suprema rechazó un recurso de queja contra de la sentencia que declaró la caducidad de una demanda por despido injustificado de una cajera reponedora de un supermercado.
En la sentencia (rol 42.249-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta- descartó falta o abuso grave en la sentencia.
“Que, entonces, por la suspensión se detiene el cómputo del plazo en que el interesado debe ejercer sus derechos a través de la presentación de una demanda, pero sólo durante el tiempo que se extienda la situación prevista, entenderlo de otro modo, implicaría atribuir un sentido amplio a una institución excepcional y, por tanto, de alcance y aplicación restringidos. De este modo, el tiempo de suspensión debe ser aquel que tarda la duración de la reclamación ante la Inspección del Trabajo, y una vez resuelta, se reanuda la contabilización del plazo que se encontraba corriendo, sumándose al que ya había transcurrido”, dice el fallo.
Agrega: “Que, de las actuaciones descritas, se advierte que la reclamación ante la Inspección del Trabajo se efectuó el 8 de enero de 2026, trámite administrativo que finalizó el 27 de enero siguiente-término que corresponde al de la referida suspensión el que no debe considerarse-, presentándose la demanda -el 11 de febrero de 2026-, transcurrió, entre ambos extremo, el plazo de ochenta y cinco días, lo que sobre pasa el plazo legalmente establecido de sesenta días para demandar”.
“Que, cabe reiterar entonces que el plazo de caducidad es único y corresponde al de sesenta días previsto en el inciso primero del artículo 168 del Código del ramo, dentro del cual se debe presentar la gestión de reclamación, si así lo considera pertinente el trabajador, actuación que reviste la entidad suficiente para suspender su avance, por lo que una vez concluida, se debe sumar el término transcurrido desde el despido hasta la reclamación administrativa, y luego, aquel que transcurre desde el término de ella hasta que se deduzca la demanda, que en caso alguno puede exceder el ya señalado”, continúa el fallo.
La sentencia concluye: “En consecuencia, los recurridos interpretaron correctamente el tenor de la preceptiva aplicable para confirmar la resolución apelada, sin advertir una argumentación abusiva o contraria a las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los fundamentos que motivaron la declaración de caducidad impugnada”.