22° Juzgado Civil de Santiago condena a administración de edificio a pagar indemnización por filtraciones en departamento

05-noviembre-2026
En la sentencia (rol 19.251-2023), el juez Gabriel Ibañez Lastra consideró que se encuentra probado el daño causado por el actuar negligente de la administración.

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a la administración de un edificio a pagar indemnización por los daños provocados en un departamento por las filtraciones de agua desde la terraza y piscina.

En la sentencia (rol 19.251-2023), el juez Gabriel Ibañez Lastra consideró que se encuentra probado el daño causado por el actuar negligente de la administración.

“Que, establecido lo anterior, corresponde determinar si la conducta descrita resulta imputable a la demandada a título de culpa o dolo. Al respecto, si bien los antecedentes dan cuenta de que la comunidad efectuó diversas gestiones y reparaciones destinadas a enfrentar las filtraciones, éstas no resultaron suficientes para solucionar el problema, desde que el informe pericial practicado en el mes de julio de 2025 constató que aún persistían indicios de ingreso de agua y humedad, concluyendo que no se había dado solución definitiva a la falla que los originaba.

Que, en tales circunstancias, la conducta de la demandada resulta atribuible a título de negligencia, al no haberse adoptado medidas eficaces para impedir la persistencia de las filtraciones provenientes de la cubierta del edificio, sin que existan antecedentes que permitan, en cambio, atribuirle una intención deliberada de provocar el daño reclamado”, dice el fallo.

El juzgado establece que el informe pericial constató la existencia de deterioros en el departamento derivados del ingreso de agua y humedad, principalmente en las terminaciones del living comedor, cocina y baño, afectando cielos, muros, tabiques y pavimentos, sin advertirse, a la fecha de la inspección, daños de carácter estructural.  “Que, como logró acreditarse en autos a través del informe pericial en comento, existe una vinculación directa entre el ingreso de agua y humedad desde la losa superior del departamento y los deterioros constatados en sus terminaciones, determinándose que éstos se produjeron como consecuencia de la presencia persistente de agua en dicha estructura. En tal mérito, se tendrá por acreditada la relación causal entre dicha omisión y los daños materiales constatados en el departamento”, concluye el fallo

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