Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a prisionero político sometido a torturas

03-noviembre-2026
En la sentencia (rol 10.861-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Paula Rodríguez, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Paola Herrera- descartó error en la sentencia que concedió un pago indemnizatorio de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la víctima.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnización a un prisionero político sometido a torturas en dependencias del Ejército, en la ciudad de La Serena, entre septiembre de 1973 y enero de 1974.

En la sentencia (rol 10.861-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Paula Rodríguez, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Paola Herrera- descartó error en la sentencia que concedió un pago indemnizatorio de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la víctima.

“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, dice el fallo.

Agrega: “Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, se puede tener por acreditado que la demandante fue víctima directa de prisión política y tortura, siendo detenido por un más de un mes, sufriendo apremios que van desde la privación de alimentos, golpes y aplicación de corriente”.

“Por tanto, la regulación correlativa de los daños aludidos también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia se ajusta al mérito de los hechos”, concluye el fallo.

Noticia con fallo