El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Abraham Moisés Ratinoff Bahamondes a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes (3.016 gramos de N,N-dimetiltriptamina, DMT, principio activo de la ayahuasca. Ilícito cometido en mayo de 2024, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 194-2025), el tribunal –constituido por las magistradas Claudia Galán Villegas (presidenta), Tatiana Escobar Meza y María Isabel Pantoja Merino (redactora)– aplicó, además, a Ratinoff Bahamondes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 100 UTM y de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó la destrucción de la droga y el comiso de las especies y dinero incautados en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:12 horas del 4 de mayo de 2024, “(…) en el aeropuerto AMB ubicado en la comuna de Pudahuel, el imputado ABRAHAM RATINOFF BAHAMONDES, mantenía y poseía, con el objeto de internar y/o importar a nuestro país, en una maleta la cantidad de tres bolsas plásticas contendoras de una sustancia viscosas de color café la que contiene N,N-dimetiltriptamina (DMT), la que mantenía un peso bruto de 3.016 gramos, sin contar con las autorizaciones pertinentes para ello”.
“Que siendo la pena señalada al delito, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y concurriendo respecto del acusado Abraham Moisés Ratinoff Bahamondes, una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, no se podrá imponer la pena en su máximum, por lo que se impondrá en el mínimum, teniendo en consideración el carácter del delito pesquisado, sancionado con penas graves, unido al bien jurídico protegido por el mismo, que se traduce en la salud pública, el cual se vio notoriamente puesto en peligro en la especie”, consigna el fallo.