Corte Suprema rechaza demanda de cobro indebido de cheque

27-octubre-2026
En la sentencia (rol 32.766-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras y ministro María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Jorge Zepeda y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes- descartó error en la sentencia que consideró que el demandado carece de legitimación pasiva para acceder a la demanda.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que negó una demanda de cobro indebido de un cheque presentada por una entidad bancaria.

En la sentencia (rol 32.766-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras y ministro María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Jorge Zepeda y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes- descartó error en la sentencia que consideró que el demandado carece de legitimación pasiva para acceder a la demanda.

 “Que, iniciando el estudio del recurso, se advierte que el recurrente postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente; así, en la demanda postuló que el cheque había sido entregado en garantía -supuesto no acreditado y que en nuestro ordenamiento jurídico no está permitido, desde que el cheque sólo puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza- y que, el demandado carecería de título para cobrarlo, aludiendo incluso a que aquel se habría entregado en el contexto de un conflicto judicial entre el librador y el demandado, agregando que por un error informático, pese a que el girador no tenía fondos suficientes, el cheque fue pagado y no se protestó, condiciones que precisamente fueron recogidas en la interlocutoria de prueba de 10 de noviembre de 2020; sin embargo, en el recurso no atribuye mayor relevancia a que el cheque haya sido supuestamente entregado en garantía”, dice el fallo.

La Sala estima que la recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente, construyendo su alegato de nulidad sustancial sobre la base de consideraciones que no formuló oportunamente y que, por lo mismo, no pueden configurar un error de derecho en que haya incurrido el fallo.

Agrega:  “Que, aunque lo reflexionado precedentemente es suficiente como para desechar el recurso, conviene tener presente que la controversia supone determinar si se cumplían o no los requisitos del cuasicontrato del pago de lo no debido, institución que requiere para su configuración: a) que haya mediado un pago; b) que al efectuarlo, se debe haber cometido un error; y c) que el pago carezca de causa, esto es, no debe existir una deuda objetiva o subjetivamente (Gaceta de los Tribunales. N° 303, septiembre, 2005, p. 86. Considerando sexto), debiendo previamente zanjarse si el demandado posee legitimación pasiva en un juicio de la naturaleza que nos ocupa.

Al efecto, es posible advertir que el recurrente al denunciar infracción al inciso 2º del artículo 2295 y a los artículos 2298, 2299 y 2300, todos del Código Civil, soslaya -al igual que sucedió al plantear su pretensión- el contexto en que se produjo el pago que tilda como indebido, particularmente la relación contractual que –a ese entonces- lo unía con el cuentacorrentista, así como la calidad de tercero que su parte posee respecto a la relación contractual habida entre el librador del cheque y el beneficiario.

Así, cuando reprocha la ausencia de prueba en torno a que el cheque en cuestión haya sido girado en pago una obligación, desatiende la relación contractual que lo unía con el cuentacorrentista y, con ello, lo previsto en el artículo 11 del DFL Nº 707, Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, norma que dispone que el cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza”.