Sexto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autores de robo con violencia e intimidación

27-octubre-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Giovanni Andrés Cortez Saavedra y Yuliano Elías Leofuman León a sendas penas de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en agosto de 2024, en la comuna de San Joaquín.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Giovanni Andrés Cortez Saavedra y Yuliano Elías Leofuman León a sendas penas de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en agosto de 2024, en la comuna de San Joaquín.

En fallo unánime (causa rol 97-2026), el tribunal –constituid por los magistrados Laura Torrealba Serrano (presidenta), Julio Castillo Urra (redactor) y Virginia Rivera Álvarez– condenó, además, al acusado Cortez Saavedra a la pena de multa de 4 UTM, como autor de la falta de lesiones leves.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Cortez Saavedra y Leofuman León de la acusación fiscal que atribuía autoría en un segundo delito de robo con violencia, signado por el Ministerio Público con el N°2.
 
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las dos armas blancas incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10:25 horas del 9 de agosto de 2024, “(…) en avenida Carlos Valdovinos, a la altura del N°560, de la comuna de San Joaquín, Giovanni Andrés Cortez Saavedra y Yuliano Elías Leofuman León abordaron a la víctima de iniciales F.M.P.A. y a su hija, la víctima de iniciales C.B.G.P., intimidándolas y exigiéndoles la entrega de sus pertenencias, agrediendo a la víctima C.B.G.P. con un golpe de puño en la cara, y sustrayéndole, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, un teléfono celular marca Motorola. Mientras los acusados asaltaban a las víctimas, intervino en defensa de ellas la persona de iniciales R.A.F.F., a quien Cortez Saavedra agredió con un cuchillo cocinero en el hombro izquierdo, causándole una herida cortopunzante de 2,5 centímetros en dicha zona, de carácter leve, para luego huir ambos del lugar con la especie sustraída en su poder, siendo detenidos minutos después en las inmediaciones por funcionarios de Carabineros y recuperándose la especie”.

En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que los acusados Giovanni Andrés Cortez Saavedra y Yuliano Elías Leofuman León han resultado responsables de un delito consumado de robo con violencia, en calidad de autores, ilícito que el artículo 436 inciso primero del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo”.

“Conforme a la regla 1ª del artículo 449 del mismo cuerpo legal, el Tribunal debe determinar la cuantía de la pena dentro del límite de los grados señalados por la ley, en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado”, añade.

“Además de lo anterior, ha de considerarse que a ambos acusados les perjudica la circunstancia de ser reincidentes en delitos de la misma especie, según lo dispuesto en el artículo 12 N°16 del Código Penal, sin que les favorezca ninguna circunstancia atenuante de responsabilidad penal, por lo que el tribunal graduará la pena dentro del rango de presidio mayor en su grado medio”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Cabe indicar que dentro del marco penal ya establecido, el Tribunal debe considerar la extensión del mal causado con motivo de la ejecución del delito, teniendo presente para ello que el ilícito se cometió en la vía pública, en pleno día, en contra de dos personas que acompañaban a un grupo de escolares, en presencia de niños con necesidades especiales, los cuales habían salido de paseo con la finalidad de acudir a un espectáculo de circo, según se acreditó con la prueba rendida, ejerciendo violencia física sobre ellas, todo lo cual denota una mayor afectación y daño al bien jurídico protegido por esta norma; sin perjuicio de que la especie sustraída fue recuperada de inmediato y restituida a su dueña. Ponderados estos antecedentes, el Tribunal estima ajustado imponer a cada uno de los acusados la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio”.

“Que –prosigue– el acusado Giovanni Andrés Cortez Saavedra también ha resultado responsable en calidad de autor de la falta consumada de lesiones leves, que el artículo 494 N°5 del Código Penal sanciona con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Considerando que la agresión se ejecutó con un arma blanca, en contra de un profesor del establecimiento dedicado a la formación de niños con necesidades especiales, quienes estaban presentes al momento de los hechos revela la gravedad del hecho, motivo por el cual se le impondrá la multa de cuatro unidades tributarias mensuales. Cabe hacer presente que, en el curso de la audiencia de juicio oral y de determinación de pena, no se acompañó antecedente calificado alguno que hiciera variar el señalado criterio de fijación del monto de la multa impuesta”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, no se acoge la solicitud de la defensa de Cortez Saavedra en cuanto a tener por cumplida la multa con el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, considerado que dicho periodo debe imputarse de manera íntegra como abono al tiempo de la condena del acusado, tal como lo ordena el artículo 348 del Código Procesal Penal y no para otros fines. Además, igualmente debe considerarse que es más favorable para el encartado imputar el total del abono a la pena privativa de libertad, teniendo para ello presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal”.

“Que, atendida la extensión de las penas privativas de libertad impuestas a los acusados Giovanni Andrés Cortez Saavedra y Yuliano Elías Leofuman León, superiores a cinco años, no se les concederá pena sustitutiva alguna de las establecidas en la Ley N°18.216, por improcedente”, ordena.

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