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Segundo TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación

18-agosto-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Baltazar Abraham Solorza Sánchez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Independencia, en julio de 2024.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Baltazar Abraham Solorza Sánchez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Independencia, en julio de 2024.

En fallo unánime (causa rol 228-2026), el tribunal –constituido por los jueces titulares Jorge Candia Burgos (presidente), Marcela Nilo Leyton (redactora) y Valeria Alliende Leiva– decretó la absolución por falta de acreditación, de Solorza Sánchez de los cargos que le formuló el Ministerio Público, como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, porte de elementos destinados conocidamente a cometer delito de robo y amenazas simples.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:50 horas del 21 de julio de 2024, “(…) Rodrigo Alejandro Bravo Hormazábal [***condenado en procedimiento abreviado] y Baltazar Abraham Solorza Sánchez, se movilizaban en la motocicleta marca Honda, modelo CB190R, placa patente FHL-35, el primero como conductor y el segundo como acompañante, y al llegar a Avda. Matta con Américo Vespucio Eduardo Frei Montalva, comuna de Independencia, abordaron a la víctima Claudio Pino Acuña, descendiendo Solorza Sánchez mientras Bravo Hormazábal lo esperaba en la motocicleta, aproximándose a la víctima de manera violenta conminándolo a entregarle la mochila que portaba si no lo golpearía y mataría, quien ante la amenaza accedió a que le quitara la mochila, para luego abordar la motocicleta y huir ambos con la especie en su poder.
La motocicleta singularizada había sido robada a su propietario Luis Eduardo Molina Pérez el 15 de julio de ese año, manteniendo encargo vigente por tal delito, la cual tenía su chapa de contacto forzada y la placa patente adulterada mediante el uso de cinta adhesiva de color negro sobre la letra F y L aparentando como patente EHD-35.
Posteriormente, una vez detenido Solorza Sánchez y al registro de sus vestimentas, se le encontró en el bolsillo de la chaqueta una herramienta de fabricación artesanal en forma de T”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Solorza Sánchez, el tribunal resolvió: “Que, se acogerá la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Procesal Penal a favor del acusado, por cuanto este renunciando a su derecho a guardar silencio optó por prestar declaración ante el tribunal y reconoció que se movilizaba en la motocicleta con un amigo de nombre Rodrigo, que efectuó la sustracción de la mochila, la huida posterior y la forma en que fue capturado y detenido por carabineros, además, que portaba un herramienta tipo ‘T’ en su chaqueta, todo ello previo a que se rindiera la prueba de cargo, concordando en gran parte con los testimonios rendidos lo que contribuyó a acreditar su participación en los hechos por los cuales fue condenado”.

La resolución agrega que: “De este modo, favoreciéndole al encausado solamente una atenuante de responsabilidad penal, y siendo la pena establecida al delito de robo con intimidación, la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 regla primera del Código Penal, el tribunal regulará la pena en el grado mínimo, en su mínimum, conforme a las circunstancias del hecho punible y a la menor extensión del mal causado, puesto que la especie sustraída fue recuperada y no se acreditó la existencia de otros daños o perjuicios que justifiquen una pena superior, accediendo así a la cuantía solicitada por su defensa”.

“Que, atendida la extensión de la pena que le corresponderá al sentenciado y, con ello, no reunir los requisitos legales, no se le sustituirá el cumplimiento de la pena privativa de libertad a imponer por ninguna de las sustitutivas previstas en la Ley 18.216, debiendo cumplirla de manera efectiva”, ordena.

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