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Cuarto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo a pasajera de bus

13-agosto-2026
En fallo unánime, el tribuna condenó a Ociel Dalí Ramos Ramos a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ociel Dalí Ramos Ramos a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 533-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Erick Aravena Moscoso (presidente), Claudia Morgado Moscoso y Carolina Escandón Cox (redactora)– aplicó, además, a Ramos Ramos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2025, “(…) en el interior de un bus de locomoción colectiva a la altura de la avenida María Rozas Velásquez en la comuna de Estación Central, OCIEL DALÍ RAMOS RAMOS abordó a la víctima, Deyanira Maité Díaz Saucedo, sosteniendo un elemento cortopunzante en sus manos, con el cual la intimidó manifestándole ‘entrégame el teléfono, conchetumadre’, lo que provocó que la víctima soltara el teléfono celular marca iPhone, modelo 13, de color blanco, que mantenía en sus manos, logrando Ramos Ramos apropiarse de él. Con la especie en su poder, el acusado descendió del bus y la víctima lo siguió, siendo auxiliada por un inspector municipal que transitaba en un vehículo de seguridad que la hizo subir a la camioneta para continuar el seguimiento, logrando darle alcance procediendo a su detención, pero sin recuperarse la especie sustraída ni el arma cortopunzante”.

“Los hechos acreditados constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO. Se verificó el uso de intimidación mediante la exhibición e imposición de un objeto cortopunzante y la amenaza explícita con expresiones verbales destinadas a vencer la resistencia de la víctima y forzar la entrega del teléfono. El delito se perfeccionó en grado consumado, por cuanto la especie salió de la esfera de custodia de su legítima tenedora, manteniendo el acusado el dominio sobre la misma durante su huida, sin que fuera posteriormente recuperada. Al acusado OCIEL DALÍ RAMOS RAMOS le cupo participación de AUTOR directo, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa”, consigna el fallo.

“El tribunal, ponderando los antecedentes de la causa, conforme al artículo 449 regla 1ª del Código Penal y considerando el marco penal del artículo 436 inciso primero (presidio mayor en sus grados mínimo a máximo), determinó aplicar la pena en el mínimum del tramo legal respectivo, esto es, 5 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, al no haberse rendido prueba suficiente que acredite todos los presupuestos fácticos de la agravante invocada, en particular, no se acompañó copias debidamente extendidas de la sentencia condenatoria aludida, de modo que no se tuvo noticia acerca de la fecha del hecho primitivo y por ende, no pudo esclarecerse si la agravante se encontraba prescrita o no, en atención a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal”, añade.

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