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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra cadena de farmacias

15-julio-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la sociedad demandada Farmacias Cruz Verde SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la sociedad demandada Farmacias Cruz Verde SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

En fallo unánime (causa rol 30.022-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Mireya López Miranda–descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a Cruz Verde al pago de la suma de $3.300.000 por concepto de daño emergente a la demandante Farmacéutica Yalpi SpA.

“Que la parte recurrente interpone recurso de casación en la forma, estimando que se han configurado las siguientes causales que lo hacen procedente: a) la del artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal de alzada transgredió su competencia específica al revocar lo relativo a los $3.300.000, sin que la apelación contuviera fundamentos ni petición concreta al respecto; y b) la causal del artículo 768 N°4 del mismo Código, por cuanto concedió a Farmacéutica Yalpi más de lo solicitado en su apelación, alterando los términos en que planteó su pretensión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en lo concerniente a la causal de casación formal consignada en la letra a) del considerando precedente, el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, toda vez que los hechos en que se sustenta el arbitrio deducido para impugnar la sentencia recurrida no se subsumen en la causal invocada. En efecto, cuando la Corte de Apelaciones conoce del recurso que legalmente le corresponde, pero extiende su decisión más allá de los márgenes de competencia específica que le confiere el recurso de apelación, el vicio no se encuadra en la causal del artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia orgánica del tribunal de alzada, sino en la del artículo 768 N°4 del mismo texto legal, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, con vulneración del principio procesal de congruencia”.

“Que, en cuanto a la causal de casación formal consignada en la letra b) del considerando segundo, el recurso de nulidad formal igualmente deberá ser declarado inadmisible, toda vez que los hechos en que se sustenta no configuran la causal invocada. En efecto, de la sola lectura de la sentencia impugnada se advierte que esta no contiene pronunciamiento alguno que pueda entenderse extendido a puntos no sometidos a su decisión, desde que únicamente resolvió acerca de las acciones deducidas, acogiendo parcialmente la demanda principal”, aclara la resolución.

“Que, por lo demás –prosigue–, del petitorio contenido en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado, aparece que lo pedido al tribunal de alzada fue que se revocara la sentencia apelada y se declarara que Farmacias Cruz Verde S.A. incurrió en un ilícito civil constitutivo de responsabilidad precontractual, condenándosela al pago de $234.300.000 por concepto de indemnización del daño patrimonial, o de la suma mayor o menor que se determinare conforme a derecho y al mérito del proceso”.

“En tales condiciones, los sentenciadores de segundo grado no pudieron incurrir en la causal de casación formal denunciada, toda vez que circunscribieron su pronunciamiento a aquello que fue expresa y oportunamente pedido por la apelante y que ha de vincularse, por cierto, a la demanda. Distinto es el reproche que eventualmente pudiere formularse en orden a la suficiencia argumentativa del fallo cuestionado, materia que no se corresponde con la causal invocada”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Rodrigo Andrés Urzúa Palominos, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha catorce de abril de dos mil veintiséis”.