El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de desafuero maternal presentada por una empresa de supermercados respecto de una trabajadora involucrada en un incidente con otra dependiente.
En la sentencia (causa RIT O-8367-2024), el juez titular Ricardo Antonio Araya Pérez desestimó las causales de vías de hecho, acoso laboral, actos o imprudencias temerarias e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
El tribunal estableció que se produjo una discusión que derivó en una confrontación física en la que intervinieron ambas trabajadoras. Sin embargo, la prueba no permitió reconstruir íntegramente la secuencia ni atribuir a la demandada, con la precisión exigida, todos los hechos descritos por la empleadora.
El fallo consideró que la conducta acreditada infringió los deberes de respeto y convivencia laboral, pero precisó que no toda infracción permite aplicar la máxima sanción prevista por el Código del Trabajo.
Respecto de las vías de hecho, la sentencia concluyó que no se acreditó una conducta individual de la gravedad necesaria para justificar el término inmediato del contrato, atendido el carácter recíproco del enfrentamiento y la falta de registro completo de lo ocurrido.
En cuanto al acoso laboral, no se demostró suficientemente que la actuación atribuida a la demandada hubiera producido el menoscabo, maltrato, humillación o afectación de la situación laboral exigidos por la ley.
La causal de acto o imprudencia temeraria fue descartada porque no se acreditó una afectación concreta a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, ni fue posible atribuir exclusivamente a la demandada las consecuencias físicas del incidente.
Sobre el incumplimiento grave, el tribunal sostuvo que existió una infracción a las normas internas, pero que el contexto del episodio, la falta de antecedentes anteriores suficientemente determinados y la imposibilidad de establecer toda la secuencia impedían calificarla como una conducta que hiciera insostenible la continuidad del contrato.
La sentencia agregó que la autorización de desafuero no opera automáticamente. El artículo 174 del Código del Trabajo entrega al juez la facultad de ponderar los hechos, su gravedad, sus consecuencias y la protección especial que el ordenamiento reconoce a la maternidad.
En este caso, los antecedentes personales y familiares de la trabajadora no fueron considerados una justificación de su conducta, sino elementos relevantes al decidir si correspondía privarla de la estabilidad reforzada asociada al fuero maternal.
El tribunal también resolvió el fondo del asunto pese a que el fuero había expirado durante la tramitación. Señaló que ese vencimiento posterior no eliminaba retroactivamente la controversia ni podía operar como una autorización sobreviniente para despedir por hechos ocurridos mientras la trabajadora se encontraba protegida.
El pronunciamiento se limitó a resolver las causales y hechos sometidos a juicio, sin extenderse a la situación jurídica posterior al término del fuero ni a otras decisiones laborales que pudieran adoptarse fuera del proceso.
Por estas consideraciones, el tribunal rechazó la demanda y denegó la autorización para poner término al contrato de trabajo. Cada parte deberá pagar sus costas.