El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Freddy Andrés Astorga Castillo a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en noviembre de 2024, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 82-2026), el tribunal –constituido por los magistrados Macarena Muñoz Valenzuela (presidenta), Nelson González Valenzuela y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora)– condenó, además, a Astorga Castillo a 6 años de reclusión efectiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito frustrado de homicidio simple.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de participación, del acusado Ruperto Leonel Candia Olivares de los cargos que le formuló el Ministerio Público, como coautor de los delitos.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 24 de noviembre de 2024, “(…) al exterior del domicilio ubicado en calle Raimundo Charlin N°715, en la comuna de Recoleta, Freddy Andrés Astorga Castillo abordó en primera instancia a Patricio Araya Calderón. En ese contexto Astorga Castillo, sin mediar provocación alguna, le propinó a la víctima una puñalada en la región torácica, con un arma blanca, para luego continuar agrediéndolo. Tras ello, Freddy Andrés Astorga Castillo abordó a Rodrigo Cisternas Merino propinándole una puñalada en el costado derecho del tórax. Producto de la agresión, Cisternas Merino falleció en el acceso de su domicilio por traumatismo torácico por elemento cortopunzante, en tanto que Araya Calderón, ingresó con riesgo vital a la Clínica Dávila por una herida por arma blanca con evidente evisceración”.
“Que, establecida la responsabilidad penal del acusado por los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, corresponde determinar la pena aplicable. Al efecto, este Tribunal aplicará la regla prevista en el artículo 74 del Código Penal y no la contemplada en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por cuanto, en la especie, la imposición separada de las penas conforme al artículo 74 arroja un resultado más benigno que la sanción única que resultaría de la aplicación del artículo 351”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, respecto del delito de homicidio simple consumado, la ley asigna la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. En la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el Tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión. Teniendo en consideración la mayor extensión del mal causado dada la corta edad de la víctima, el principio de proporcionalidad de las penas y su fin resocializador, se estima que la pena más ajustada a derecho corresponde la de doce años de presidio mayor en su grado medio”.
“En cuanto al delito de homicidio simple frustrado, atendido que el delito quedó en grado de frustración, corresponde rebajar la pena en un grado, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, quedando fijada en presidio mayor en su grado mínimo a medio. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, este Tribunal, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, en especial, que no hubo secuelas que repercutieran en la calidad de vida de la víctima, estima ajustado a derecho imponer la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, sanción que guarda la debida proporcionalidad con el injusto cometido y el grado de ejecución alcanzado por el delito”, añade.