El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Robinson Iván Espinosa Alarcón a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero pasado, en la comuna de Lo Prado.
En fallo unánime (causa rol 111-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Irma Tapia Valdés (presidenta), Claudio Henríquez Alarcón y Marcela Urrutia Cornejo (redactora)– aplicó, además, a Espinosa Alaercón las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:20 horas del 25 de enero de 2026, “(…) al interior del parque Alameda, ubicado en la intersección de las calles Ecuador con Ganímedes, comuna de Lo Prado, el imputado Robinson Iván Espinosa Alarcón abordó a las víctimas Testigo reservado 2 y Testigo reservado 1, quienes se encontraban en dicho lugar, procediendo a amenazarlas con un objeto contundente que mantenía envuelto en un calcetín, exigiéndoles la entrega de sus especies de valor y señalándoles textualmente: ‘Ya, la voy a hacer corta, tengo prontuario, no me dan trabajo, tengo dos hijas, tengo que hacer esto, me pasan el celular, me van pasando algo, una moneda o lo que sea’, sustrayéndole a Testigo reservado 2 una cajetilla de cigarros y a Testigo reservado 1 la suma de $1.000, para luego darse a la fuga, siendo detenido minutos después por personal de Carabineros, previa sindicación de las víctimas, incautándose en poder del imputado el billete de $1.000 sustraído a la víctima Testigo reservado 1”.
En la determinación de la sanción a imponer a Espinosa Alarcón, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con intimidación previsto en los artículos 436 inciso primero y 439 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas”.
La resolución agrega: “Que, concurriendo en la especie la agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, y habiéndose reconocido también la atenuante del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 449 y 68 ter del Código Penal. En efecto, tratándose de un delito comprendido en los párrafos a que se refiere el artículo 449, no resultan aplicables las reglas de los artículos 65 a 69, salvo la excepción prevista en el artículo 68 ter”.
“Que, conforme a esta última disposición, si concurre una de las agravantes previstas en el artículo 12 numerales 14, 15 o 16, el tribunal debe excluir el grado mínimo si la pena es compuesta, salvo que reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11 N°1 o N°9, caso en el cual podrá recorrer la pena en toda su extensión. Así, en este caso, al haberse reconocido la colaboración sustancial del acusado, la pena aplicable puede ser determinada dentro del marco completo previsto para el delito, esto es, presidio mayor en cualquiera de sus grados”, añade.
“Que, para fijar la cuantía concreta de la sanción, el tribunal tendrá especialmente en consideración la naturaleza del hecho, la forma de comisión y las circunstancias modificatorias concurrentes. En este sentido, si bien las especies sustraídas fueron de bajo valor económico, el injusto no se agota en dicho perjuicio patrimonial, pues el acusado abordó a dos mujeres en un espacio público, utilizando un objeto envuelto en un calcetín que aparentaba contener un elemento contundente, profiriendo expresiones amenazantes y exigiéndoles la entrega de dinero, teléfonos celulares o lo que portaran, generando en ellas temor y afectación, especialmente en Testigo reservado 2. Asimismo, no es posible desconocer la conducta anterior del acusado, pues la agravante reconocida se funda en una condena previa por robo con intimidación consumado, efectivamente cumplida, antecedente que revela reiteración en conductas de apropiación mediante afectación de la libertad y seguridad de las víctimas”, concluye.