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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral

10-julio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de vendedor desvinculado por la sociedad Abastecedora del Comercio SpA (Adelco), tras 44 años de servicio.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de vendedor desvinculado por la sociedad Abastecedora del Comercio SpA (Adelco), tras 44 años de servicio.

En fallo unánime (causa rol 29.770-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Jessica González, Eliana Quezada, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia de derecho que la recurrente pretende unificar, un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.

“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, itera en el fallo la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que, conforme se expresa en el recurso, se propone como materia a unificar la de ‘dilucidar la interpretación del inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, respecto a la forma de interponer diversas causales de nulidad y si la fórmula de señalar que se interponen en forma ‘conjunta, pero en forma autónoma o simplemente simultánea’ constituye una deficiencia formal que hace inviable el recurso de nulidad en estudio’”, añade.

“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne al alcance de un requisito de admisibilidad del recurso de nulidad deducido contra la sentencia de la sentencia; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiséis”.