El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Alejandro Antillanca Jara a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo de 2022, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 68-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Verónica Valenzuela Rojas (presidenta), Paula Fernández Sepúlveda y Erick Aravena Ibarra (redactor)– aplicó, además, a Antillanca Jara las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 10 de marzo de 2022, “(…) debido a rencillas anteriores y luego de haberlo amenazado previamente, Luis Alejandro Antillanca Jara se dirigió donde se encontraba la víctima, Rodolfo Antonio Aguilera Arce, en avenida Libertador Bernardo O’Higgins, frente al N°3470, de la comuna de Estación Central, y sin mediar provocación le disparó a quemarropa a la víctima en la zona del tórax en cuatro oportunidades, ocasionándole un trauma toraco pulmonar por doble impacto balístico, que le provocó la muerte por un hemotórax”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Antillanca Jara, el tribunal tuvo presente: “Que primeramente ha de tenerse en cuenta que actualmente la pena asignada al delito de homicidio simple, teniendo en consideración que el artículo 391 N° 2 del Código Penal fue modificado mediante la Ley N°21.483, con fecha 24 de agosto de 2022, establece una sanción corporal que va desde el presidio mayor en su grado medio al máximo, a diferencia de lo que ocurría previo a dicha modificación legal, que establecía solo una pena dentro del presidio mayor en su grado medio, por lo que atento lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, estos sentenciadores estiman que a fin de aplicar la pena que resulta menos rigurosa, debe considerarse aquella vigente a la época de perpetración del hecho, razón por lo que la pena en abstracto a imponer será la de presidio mayor en su grado medio”.
La resolución agrega que: “Luego, concurriendo una circunstancia agravante de responsabilidad penal, la que se ha tenido como muy calificada, ha de aplicarse lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, por lo que se impondrá la pena inferior en un grado, esto es, dentro del presidio mayor en su grado mínimo, estableciéndose la pena en concreto a aplicar, en atención a la forma de comisión del hecho, en el quantum que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia, teniendo para ello además en consideración, lo dispuesto en el artículo 69 del mismo cuerpo legal, pudiendo en tal sentido razonarse que atendido a que la muerte de la víctima es parte del tipo de homicidio, no puede ser considerada dicha circunstancia en sí misma para establecer una mayor extensión del mal causado, más cuando no se incorporó –más allá de los dichos de la viuda de la víctima– algún otro antecedente que haga procedente imponer una pena distinta a aquella solicitada expresamente por la defensa del sentenciado”.
“Que teniendo en cuenta la extensión de la pena que se impondrá, atento además lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la ley 18.216, esta ha de ser cumplida de manera real y efectiva”, ordena.